SIN INFORMACION

AMIGO/MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEGRE

Rol

Fecha

16 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 21 de septiembre de 2023, comparecieron Cristian Rebolledo Herrera, Abogado, cédula nacional de identidad N.° 16.293.900-9, y Daniela Fernanda Rodríguez Olate, Abogada, cédula nacional de identidad N.° 16.895.084-5, ambos domiciliados en calle 4 Norte número 648, en Talca, y dedujeron recurso de protección en favor de JUAN ANTONIO AMIGO ASTUDILLO, chileno, soltero, Matrón, cedula nacional de identidad N.° 12.788.823-K, domiciliado para estos efectos en Av. Cerrillos número 3, en Villa Alegre, y en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEGRE, representada a través de su alcalde Sr. Pablo Fuentes Vallejos, ambos domiciliados en calle España N.º 196, Villa Alegre, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación del Decreto Alcaldicio N.° 02146 de 22 de agosto de 2023 que, resolviendo reposición, confirmó el decreto N.° 1970 de 23 de agosto último, por el cual se dispuso la destitución del recurrente. El recurrente es funcionario de planta directiva del Departamento de Salud municipal de la recurrida desde el año 2019. Indicó que el 3 de agosto de 2021, se citó a don Juan Amigo Astudillo a prestar declaración, la que se llevó a cabo el 5 de agosto de 2021, respondiendo a preguntas ambiguas y sin relación con la investigación del sumario administrativo incoado en su contra, en presencia de su abogado de la época, don Iván Concha Gatica, tomando conocimiento solo de la existencia de ciertas denuncias y de la instrucción de un sumario. Luego, el 6 de abril de 2022, nuevamente es citado a declarar, asistiendo en la compañía de su abogado Cristian Rebolledo Herrera, llevándose a cabo esta nueva declaración el 11 de dicho mes, declarando esta vez sobre lo que indicaba el sumario en sus considerandos y efectuándose preguntas generalmente ambiguas. Posteriormente, el 23 de septiembre y mediante correo electrónico, se le notifica al recurrente la resolución con la formulación de cargos, 1 por acoso sexual y 5 por acoso laboral. Agregó que el 26 de septiembre de 2022, previa solicitud del recurrente, se remite correo con copia del expediente sumarial en modo digital y encriptado, lo que impidió la revisión del expediente por motivos tecnológicos, generando dificultades y restando tiempo valioso para una debida defensa, lo que se resolvió el 28 de septiembre de 2022, durante la tarde, sumado a que casualmente se notifican los cargos en plena época y semana de juicio paralelo de Tutela Laboral llevada a cabo por el recurrente, en contra de la Municipalidad, por vulneración de derechos fundamentales. Que, debido a lo anterior, se solicitó el 29 de septiembre de 2022, “ampliación de plazo” en donde se indicó las dificultades tecnológicas y la causa laboral paralela que reducía notablemente el tiempo para una defensa y en virtud del artículo 137 de la Ley 18.883, el cual establece que. “en casos debidamente calificados, podría prorrogarse mismo por otros cinco días, siempre que la prórroga sea solici

Fallo

se resuelve: “No ha lugar a lo solicitado” fundando la misma en su considerando que indicaba “SEXTO.- Que conforme al mérito del proceso, norma precedentemente citada y no habiéndose realizado presentación o reparo alguno, hasta la presentación que se provee, acerca de la recepción de la copia de expediente sumarial solicitada, que se envió en horas de la mañana del 26 de septiembre de 2022”. Lo anterior, generó que el mismo día se enviara apuradamente y en tiempo récord los descargos, pero por problemas de red, no se logró hacer antes de las 11:59 horas, sino que se envió con fecha primero de octubre de 2022 a las 00:00 horas, generando aquello obviamente indefensión y entrega fuera de plazo del escrito de descargos y algunos documentos, por lo que el 5 de octubre de 2022, se resolvió que se tenía por no presentado los descargos, por haberlo hecho en forma extemporánea. En contra de dicha decisión se dedujo reposición, a la que se hizo lugar el 9 de noviembre de 2022, dejando sin efecto la resolución, aunque alega la recurrente ello fue condicionado telefónicamente a cerrar la causa laboral, a lo que se negó el recurrente. Destacó que luego de más de 2 años, y aún vigente la causa laboral, se notifica personalmente con fecha 07 de agosto de 2023, la vista fiscal de 14 de abril de 2023, donde se proponía: “De acuerdo a lo relatado precedentemente, cargos acreditados, la gravedad de los hechos probados, el principio de probidad administrativa y lo establecido en los artícul

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Talca, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 21 de septiembre de 2023, comparecieron Cristian Rebolledo Herrera, Abogado, cédula nacional de identidad N.° 16.293.900-9, y Daniela Fernanda Rodríguez Olate, Abogada, cédula nacional de identidad N.° 16.895.084-5, ambos domiciliados en calle 4 Norte número 648, en Talca, y dedujeron recurso de pr

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