SIN INFORMACION

ANGEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que compareció don JUAN JOSÉ ÁNGEL CABALLERO, venezolano, quien interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la inexistencia de la notificación de la resolución que resolvió su solicitud de permanencia definitiva, mediante la cual se rechazó la misma, vulnerando con aquello las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 1, 2 3 inciso quinto 4, 5, 6, 9 inciso final, 11, 12, 13, 15 y 16 en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, 19, 21, 22, 23 24 y 25, solicitando a esta Corte acoger en todas sus partes su libelo, adoptando las medidas necesarias para el restablecimiento del imperio derecho ordenando se deje sin efecto la Resolución N° 116868 de 24 septiembre del 2021, ordenando a la recurrida que se reponga la solicitud de residencia permanente N° 1591134 al estado de solicitar nuevos antecedentes en virtud de lo señalado en el cuerpo del escrito, y, con los nuevos antecedentes, se dicte una nueva resolución en el menor tiempo posible sobre la solicitud de residencia permanente que analice de forma objetiva los antecedentes aportados con costas. Como antecedentes sostiene que el 25 de mayo del 2020 inició el trámite de permanencia definitiva ante el Departamento de Extranjería y Migración, a su solicitud se le asignó el N° 1591134, no recibiendo más información sobre dicha gestión. Adiciona que sin recibir respuesta, realizó una solicitud de información mediante la Ley N° 20.285 de acceso a la información pública y con fecha 27 de abril del año 2023, mediante correo electrónico, fue informado que mediante Resolución Exenta N° 116868 de 24 de septiembre del 2021 y notificación N° 780 de 18 enero del 2022, su solicitud de permanencia definitiva había sido rechazada, recién tomando conocimiento de ello el 27 de abril, es decir, más de dos años después de iniciada la gestión. Afirma

Fundamentos

fundamentos de la resolución, en el considerando cuarto, se dispone que: “si bien el solicitante cumple con los requisitos contemplados en el artículo 42 de la Ley de Extranjería, se ha determinado que no cuenta con estabilidad económica según la información plasmada en los certificaciones de cotizaciones remitidos, los que dan cuenta que no tiene cotizaciones con el empleador vigente y no acredita ingresos económicos,

Fallo

por tanto carece recursos que le permitan vivir en Chile sin constituir una carga social por lo que no es posible otorgar el permiso de residencia”. Afirma que no recibió en tiempo y forma la referida resolución, de modo que no pudo ejercer derecho alguno sobre aquélla, y que tampoco se le otorgó plazo para acompañar más antecedentes que pudieran revertir la consideración de posible carga social que se emitió sobre su persona, haciéndose una interpretación arbitraria respecto de los antecedentes económicos tenidos a la vista, no pudiendo acompañar en la oportunidad procesal correspondiente antecedentes laborales, como el contrato de trabajo de 1 de junio del 2021, el cual se mantiene vigente. Hace presente que vive junto a su cónyuge y sus dos hijas, todas tienen residencia definitiva y además su hija menor es nacida en Chile, como consta también de los certificados acompañados. Previas citas legales, las que desarrolla latamente, solicita tener por interpuesto recurso de protección y que éste sea acogido en todas sus partes, con costas. SEGUNDO: Que comparece en representación de la recurrida doña KATHERINE BORDONES CARTAGENA, abogada, quién en virtud de los antecedentes de hecho y derecho que expone solicita el rechazo del presente recurso en virtud de que la acción resultaría improcedente, además que ésta habría sido interpuesta de manera extemporánea, de modo que no existe un acto u omisión ilegal o arbitrario por parte de la autoridad que afecte alguno de los derecho

Texto Completo (Preview)

Talca, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que compareció don JUAN JOSÉ ÁNGEL CABALLERO, venezolano, quien interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la inexistencia de la notificación de la resolución que resolvió su solicitud de permanencia definitiva, mediante la cual

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