FIGUEROA/JIMÉNEZ
Rol
Fecha
15 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 11 de enero de 2024, comparece doña Carolina Matus De La Parra Pinto, abogada, actuando en representación del Director Regional de Gendarmería de la Araucanía, Coronel ALBERTO FIGUEROA QUEZADA ambos con domicilio en Portales Ns 787 de Temuco, quien recurre de protección a favor de: JUAN CARLOS CUBILLO MUÑOZ, ALEX JIMENEZ JOFRÉ, JUAN MARDONES SAEZ, LUIS MENARES CHANILAO, JORGE CANIUPIL COÑA, PELANTARO LLAITUL PEZO Y DANIEL CANIO TRALCAL, quienes desde el 10 y 17 de octubre de 2023 y 11 de diciembre de 2023 dieron inicio a una huelga de hambre algunos liquida. Manifiesta que los internos inician su huelga de hambre por los siguientes
Fundamentos
motivos: a).- Don JUAN CARLOS CUBILLO MUÑOZ se encuentra en huelga de hambre liquida, desde el 10 de octubre de 2023. MOTIVOS DE LA HUELGA DE HAMBRE: es contra la fiscalía de nueva imperial porque le imputó un delito del cual él no tiene participación. b).- Don ALEX JIMENEZ JOFRÉ se encuentra en huelga de hambre liquida, desde el 17 de octubre de 2023. MOTIVOS DE LA HUELGA DE HAMBRE: Se encuentra inconforme con el proceso judicial, no se han tomado en cuenta, las pruebas presentadas por la defensa. c).- Los señores JUAN MARDONES SAEZ, LUIS MENARES CHANILAO, JORGE CANIUPIL COÑA, PELANTARO LLAITUL PEZO Y DANIEL CANIO TRALCAL el 11 de diciembre de 2023 llevando a la actualidad 31 días en huelga de hambre: 1.- Solicitan la Nulidad del Juicio que condenó a cuatro miembros de la CAM (Esteban Henríquez , Roberto Villouta , Ricardo delgado, Ernesto Llaitul Pezoa ) condenados por el tribunal oral de los ángeles por delito de incendio y se encuentran recluidos en CP Bío Bío. 2.- un debido proceso y fin a los Juicios viciados. 3.- Libertad inmediata y sin condiciones a Daniel Canio Tralcal. 4.- Condiciones carcelarias dignas para los presos políticos mapuches en prisión por reivindicaciones territoriales. La huelga de hambre realizada por los internos se encuentra dentro de las hipótesis de cautela a las que alude el artículo 20 de la Carta Fundamental, por cuanto la negativa de aquellos a recibir alimentos de su propia mano o de terceros, sin lugar a configura un atentado mediato contra su propia vida y atenta de manera inmediata contra su salud, que no es más que parte de su integridad física y psíquica. Añade que la conducta de los internos reviste el carácter de ilegal y arbitraria, ya que con ella colocan en riesgo su integridad física con eventuales graves consecuencias a su salud e impide cumplir la normativa institucional de Gendarmería, tales como el artículo 1o del D.L. N° 2859 de 1979, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, señala como finalidad de la institución el atender, y vigilar a las personas privadas de libertad. El artículo 3o letra e) del mismo cuerpo legal obliga a Gendarmería a custodiar y a atender a dichas personas y consecuente con ello el artículo 15° de la referida Ley Orgánica obliga a otorgar a las personas privadas de libertad un trato digno propio de su condición humana, finalidades y obligaciones que se reiteran en los artículos 1B,2B,4S,5S,6S y 25 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, y que condicionan el actuar de Gendarmería en el cumplimiento de sus objetivos y fines respecto de las garantías constitucionales y de los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes. El artículo 47 del Reglamento de establecimientos Penitenciarios, establece que: "los internos tendrán derecho a que la Administración les proporcione una alimentación supervigilada por un especialista en nutrición, médico o paramédico, y que corresponda en calidad y cantidad a las normas mínimas dietéticas y de higiene." Que el act
Fallo
se declara que la decisión adoptada por éstos constituye un atentado a su vida e integridad física y que se autoriza a Gendarmería de Chile para que adopte las medidas conducentes a preservar ésta, particularmente su traslado al centro hospitalario más cercano a la unidad de Gendarmería donde se encuentran recluidos. Regístrese y archívese. N°Protección-62-2024. (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, quince de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, con fecha 11 de enero de 2024, comparece doña Carolina Matus De La Parra Pinto, abogada, actuando en representación del Director Regional de Gendarmería de la Araucanía, Coronel ALBERTO FIGUEROA QUEZADA ambos con domicilio en Portales Ns 787 de Temuco, quien recurre de protección a favor de: JUAN CARLOS CUBILLO MUÑ
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