MORALES/CONCHA
Rol
Fecha
15 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
VISTO: En estos autos compareció Lorenzo Andrés Morales Cortés, abogado, en representación de Lorenzo Morales Lobos, interponiendo acción de protección en contra de las empresas Redbanc, Transbank y Banco Estado así como también respecto del Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS), por la omisión que califica de arbitraria e ilegal, consistente en la implementación de máquinas para la lectura de tarjetas de crédito o débito con mecanismos “pos touch” u otros de pago interfaces táctiles no accesibles para ser utilizadas por personas con discapacidad visual, lo que constituye una vulneración a las garantías consagradas en el artículo 19 numerales 2°, 4° y 26° de la Constitución Política de la República, solicitando en consecuencia, que esta Corte ordene la anulación de la implementación del aludido sistema de pago, para así permitir se continúe utilizando máquinas convencionales con teclado, manteniendo vigente ambas modalidades de pago. En efecto, explica que el actor es ciego hace más de 35 años, y la implementación de los medios de pagos touch y táctiles afectan su desenvolvimiento económico normal, pues se ve imposibilitado de realizar una transacción tan básica como pagar una contraprestación, lo que evidencia un cuadro discriminatorio en contra de las personas con discapacidad visual, pues estas confían en el tacto para la lectura y la comprensión de su entorno, lo que se ve impedido con los dispositivos touch, que en último término los obliga a depender de terceros para realizar transacciones bancarias, poniendo en riesgo su privacidad y seguridad financiera, haciéndolos vulnerables a posibles fraudes. Hace presente que el SENADIS no cumple con su obligación de velar por la implementación de la ley 20.422, pues no escucha a las organizaciones de personas ciegas y los planteamientos personales en función de la limitación denunciada,
Fundamentos
considerando especialmente que las personas con discapacidad visual tienen acceso, en su mayoría, a los productos del Banco Estado, debido a la estratificación social a la que está enfocada esta institución. Por su parte, Redbanc y Transbank tienen el monopolio de los servicios de cajeros automáticos y de pagos al comercio mediante tarjeta, respectivamente, y han implementado en los centros urbanos de Santiago centro y Providencia, así como en las grandes tiendas y mall el sistema touch, con los perjuicios antes señalados. Finalmente pide se acoja la presente acción, en los términos ya señalados. Informó en primer lugar el Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS), solicitando el rechazo del recurso a su respecto, para lo cual pone de relieve las atribuciones de dicha entidad, haciendo presente que en la especie debe considerarse la normativa internacional y nacional sobre accesibilidad y los estándares internacionales en materia de Derechos Humanos, agregando que si bien interviene en las situaciones de discriminación en contra de personas con discapacidad, carece de facultades fiscalizadoras y sancionatorias. No obstante lo anterior, ha recibido reclamos por la implementación de máquinas digitales con teclado plano, que dificultan su operatividad por parte de personas con discapacidad visual; por ello, ofició a diversas empresas solicitando informes acerca de las medidas que se implementarán para garantizar que esas personas puedan realizar sus pagos en igualdad de condiciones con los demás ciudadanos, recibiendo respuesta sólo de Redelcom y Transbank. La primera empresa, indicó que se encuentra analizando la factibilidad de implementar distintas alternativas para lograr la accesibilidad de sus dispositivos POS y, por su lado, Transbank señaló que se encuentra evaluando otras alternativas que permitan a las personas con discapacidad participar del sistema de pagos con tarjeta. Termina señalando que el actor no realizó ninguna presentación ante dicha entidad, de manera que no puedo existir una acción u omisión arbitraria de su parte. A continuación, la recurrida Transbank evacuó el informe requerido, solicitando el rechazo del arbitrio. En primer lugar sostiene que el artículo 57 de la ley 20.442 contempla una acción propia para conocer este tipo de asuntos, razón por la que el recurso de protección no es la vía judicial para resolver el conflicto jurídico planteado. Seguidamente, asevera que cumplió a cabalidad con cada una de las obligaciones que le impone la autoridad y la normativa legal vigente, en relación a su funcionamiento y actividad en el mercado nacional y su vinculación con los comercios afiliados y tarjetahabientes. Explica que los mecanismos a los que alude el recurrente corresponde al sistema Smart POS, referidos a puntos de venta inteligentes, que permiten ofrecer a los comercios soluciones que van más allá de un pago con tarjeta, todo en un equipo inalámbrico que opera con el sistema Android y teclado táctil, de co
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C.A. de Santiago Santiago, quince de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos compareció Lorenzo Andrés Morales Cortés, abogado, en representación de Lorenzo Morales Lobos, interponiendo acción de protección en contra de las empresas Redbanc, Transbank y Banco Estado así como también respecto del Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS), por la omisión que califica de arbitraria
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