Juzgado de Letras de Ancud

A.F.P MODELO S.A. CON CPNCHA

Rol

P-23-2015

Fecha

26 de octubre de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 21 de enero de 2015, comparece MANUEL FIGUEROA SAAVEDRA y ANTONIO RICARDO ÁLAMOS AVENDAÑO, ambos abogados, en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo, todos domiciliados en Avenida Bernardo O’Higgins 949 piso 9 oficina 901-A, Santiago., quien de acuerdo con las Resoluciones que se acompañan, dictadas en uso de la facultad que le confiere el Art. 19 del Decreto Ley 3.500 de 1980, en relación con el Art. 2° y 4° de la Ley 17.322, la Administradora ha determinado que el empleador SYLVANA CAROLA CONCHA DÍAZ, ignora profesión u oficio, con domicilio en Almirante Latorre 1078, Ancud, adeuda y debe pagar la suma de $10.042.- por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores aludidos en ellas y correspondientes al mes y monto que se indican en la Resolución Nº 230688, correspondiente a los períodos 06/2014. De acuerdo con la Ley 17.322 las resolución señalada tiene mérito ejecutivo, siendo la deuda líquida y actualmente exigible y encontrándose no prescrita la deuda ejecutiva. Por lo que solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de SYLVANA CAROLA CONCHA DÍAZ, ya individualizado, acogerla en todas sus partes y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma $10.042.-, más los reajustes, intereses, recargos y costas, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado, todo con costas. Con fecha 06 de febrero de 2018, comparece SYLVANA CAROLA CONCHA DÍAZ, patrocinada por la abogada Andrea Garrido Schmidt quien interpone la excepción del número 5 del artículo 5 de la Ley 17.322, fundado en lo siguiente: Señala que según lo expuesto y dispuesto en el artículo quinto de la ley 17322 La oposición que formule el ejecutado en este procedimiento sólo será admisible cuando se funde en alguna de las excepciones siguientes: Número 5" Las de los números 1, 3, 9, 11, 17 y 18 del artículo 464° del Código de Procedimiento Civil. Las excepciones de los números 9 y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que conforme a lo consignado en la parte expositiva precedente, la demandante acciona ejecutivamente en contra del ejecutado, solicitando el pago de $10.042.- por concepto de no pago de cotizaciones previsionales de la trabajadora individualizada en la resolución indicada más los reajustes e intereses legales, con costas. SEGUNDO: Que la ejecutada opuso a la ejecución la excepción del N° 5 del artículo 5° de la ley 17.322. TERCERO: Que con el objeto de acreditar la efectividad de sus pretensiones, la ejecutante rindió la siguiente prueba: Documental: Resolución Nº 230688, correspondiente al periodo 06/2014 y que ordena el cobro ejecutivo de cotizaciones adeudadas a la demandada. CUARTO: Que la ejecutada, a fin de acreditar sus pretensiones durante el término probatorio, acompañó dos documentos, certificado de pagos de cotizaciones previsionales emitido por Previred con fecha 02 de febrero de 2017 y Declaración y pago simultáneo de obligaciones previsionales de fecha 13 de julio de 2014, correspondiente al período de junio de 2014 de IPS (ex INP). QUINTO: Que el juicio ejecutivo resulta ser un procedimiento de aplicación especial que tiene por objeto asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones que consten en un documento indubitado, siendo, además, un procedimiento de ejecución singular porque se limitan los medios de defensa del demandado, y cuyos presupuestos son los siguientes: a) La existencia de Código: XBWXXBMPQVY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl un título ejecutivo donde conste la obligación que se trata de cumplir; b) Que esa obligación sea líquida y actualmente exigible; y c) Que aquella no se encuentre prescrita. Que de todo lo relacionado precedentemente, cabe señalar que es la propia ley 17.322, sobre Cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social, la que indica el procedimiento para el cobro judicial de las cotizaciones previsionales, cobro que motiva el caso de autos, y es dicha ley la que le confiere mérito ejecutivo a las resoluciones emanadas de las respectivas instituciones de seguridad social, señalando, asimismo, que los juicios a que ellas den origen se sustanciarán de acuerdo al procedimiento fijado en las normas especiales de la citada ley, y en el Título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil, en cuanto fueren compatibles con ellas. Que, de este modo, cabe consignar que la acción ejecutiva se inició ante Tribunal competente y quedó sometida, en cuanto tal, a las normas ya indicadas, tanto así, que incluso la empresa ejecutada opuso excepciones de aquellas franqueadas por la Ley. SEXTO: Que el artículo 1698 del Código Civil dispone que “Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta.” Así entonces, el “onus probandi” o carga probatoria recaía en la ejecutada desde que ésta opuso excepciones tendientes a desacreditar la ejecución intenta

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo prescrito en los artículos 170, 464 nº17 y 471 del Código de Procedimiento Civil, y disposiciones pertinentes de la Ley 17.322, SE RESUELVE: I.- Que SE ACOGE, con costas, la excepción opuesta por el ejecutado en lo principal de su presentación de fecha 06 de febrero de 2018. Anótese, regístrese, notifíquese, y archívese estos antecedentes en su oportunidad. Dictada por don Andrés Arteaga Jara, Juez Titular del Juzgado de Letras de Ancud. RIT: P-23-2015 RUC: 15-3-0019105-0 En Ancud a veintiséis de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: XBWXXBMPQVY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-26T15:11:26-0300

Texto Completo (Preview)

Ancud, veintiséis de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 21 de enero de 2015, comparece MANUEL FIGUEROA SAAVEDRA y ANTONIO RICARDO ÁLAMOS AVENDAÑO, ambos abogados, en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo, todos domiciliados en Avenida Bernardo O’Higgins 949 piso 9 oficina 901-A, Santiago., quien de acuerdo con las Resoluciones que se acompañan, dictadas en

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