SIN INFORMACION

CUBILLAN/FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA)

Rol

Fecha

15 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, Hernán Quiroz Valenzuela, abogado, en representación de Mariana Cubillan Briceño interpone recurso de protección en contra del Fondo Nacional de Salud (Fonasa), por su negativa a financiar el tratamiento farmacológico con Trikafta, que se materializó a través de Oficio Ordinario 4.1K/N° SCE 60664, de 15 de noviembre de 2023, lo que considera un acto ilegal y arbitrario que atenta en contra de su derecho a la vida, establecido en el artículo 19 N.º 1 de la Constitución Política de la República. Explica que tiene 46 años y padece de una enfermedad hereditaria, degenerativa y mortal, causada por malformación en los cromosomas ubicados en la posición Delta-F508, denominada fibrosis quística, que es una de las llamadas enfermedades raras, por ser extremadamente inusual. El Ministerio de Salud la incluye en el Plan Auge, y la describe como «genética, multisistémica, de evolución crónica, progresiva y letal, cuyas principales manifestaciones incluyen: enfermedad pulmonar obstructiva crónica e insuficiencia pancreática». Expone que la recurrente que ha debido ser hospitalizarla en numerosas oportunidades, para ser intervenida quirúrgicamente y para someterla a broncodilatación, a sesiones de kinesiología y a altas dosis de antibióticos para contener la acumulación de bacterias y evitar que fallezca por asfixia. El Estado se ha hecho cargo de sus tratamientos y ha sido atendida en el Instituto Nacional del Tórax por un equipo médico multidisciplinario que detalla, que lo encabeza la Dra. Paula Irazoqui Giordano, especialista en medicina interna y broncopulmonar. Afirma que la recurrente se encuentra en una fase terminal de su enfermedad, con un compromiso respiratorio casi completo y adjunta Informe Médico de 18 de octubre de 2023, firmado por la doctora Irazoqui, en el cual refiere que la paciente tiene un compromiso pulmonar avanzado, presentan compromiso sinusal y pancreático. Además, junto con explicar que el Trikafta fue aprob

Fundamentos

considerando que la fibrosis quística que sufre una enfermedad hereditaria, degenerativa y mortal, causada por malformación en los cromosomas ubicados en la posición Delta-F508. DÉCIMO TERCERO: Que de lo razonado en los fundamentos que anteceden, ha quedado de manifiesto que, con la negativa de la recurrida a proporcionar un medicamento indispensable para la sobrevida e integridad física de la afectada, sobre la base de consideraciones de índole administrativa y económica, ha incurrido en un acto arbitrario que amenaza una garantía fundamental, puesto que la parte recurrente no se encuentra en condiciones de adquirirlo, de modo que la determinación impugnada en autos no permite el acceso a aquel fármaco para el tratamiento de la patología que sufre; y en tal virtud, procede que se adopten las medidas necesarias para asegurar el pleno ejercicio de la garantía conculcada y, de esta forma, restablecer el imperio del derecho, por lo que las instituciones contra las cuales se dirige el recurso deberán realizar las gestiones pertinentes para la adquisición y suministro del fármaco identificado como TRIKAFTA, mientras sus médicos tratantes así lo determinen, con el objeto de que se inicie en el más breve lapso su tratamiento con este medicamento. DÉCIMO CUARTO: Que tal como lo ha señalado la Excma. Corte Suprema en las sentencias citadas precedentemente, al disponer medidas como las indicadas en casos similares, este tribunal “se limita, en el cumplimiento del mandato que le otorga el artículo 20 de la Constitución Política de la República, a disponer la adopción de aquellas providencias necesarias para salvaguardar los derechos garantizados por la Carta Fundamental”, por lo que al haber alcanzado estos sentenciadores la convicción de que la decisión impugnada en autos infiere un daño grave y significativo a Mariana Cubillan Briceño, en tanto pone en riesgo su derecho a la vida, se acogerá el recurso de protección intentado.

Fallo

Por estas razones, y tras citar el estatuto normativo que considera aplicable a su acción constitucional y detallar la forma en que la conducta imputada a los recurridos vulnera la garantía constitucional cuya protección persigue, solicita, se ordene a la recurrida realice las gestiones pertinentes para que en el más breve plazo adquiera y suministrarle el medicamento Trikafta a la recurrente, mientras el médico tratante lo determine. Además, adoptar las medidas conducentes a evitar que las conductas contra las cuales se recurre se repitan en lo sucesivo. SEGUNDO: Que, al evacuar el informe que le fue solicitado, el Fondo Nacional de Salud solicitó el rechazo de la acción constitucional deducida en su contra. Manifiesta que el Estado de Chile regula mediante ley la forma en la cual se crean y adoptan las políticas públicas en materia de financiamiento de tratamientos de alto costo, procurando vedar toda arbitrariedad en dicho proceso. Respecto a este punto, indica que se debe tener en cuenta que desde el año 2015, como respuesta a una necesidad social y en directa sintonía con los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República de Chile, nuestro ordenamiento jurídico estableció la forma en que se crean y adoptan las políticas públicas en materia de financiamiento de tratamientos de alto costo. En efecto, el 6 de junio de 2015, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 20.850, cuerpo normativo que procura otorgar cobertura financiera universal a medicame

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de enero de dos mil veinticuatro. A los folios N° 11, N°12 y N°13; téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, Hernán Quiroz Valenzuela, abogado, en representación de Mariana Cubillan Briceño interpone recurso de protección en contra del Fondo Nacional de Salud (Fonasa), por su negativa a financiar el tratamiento farmacológico con Trikafta, que se

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