JUZGADO DE GARANTIA DE COYHAIQUE

MP C/ JULIO ALBERTO BAHAMONDE HERNANDEZ

Rol

Fecha

15 de enero de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de los antecedentes que se conocen, alegaciones de los intervinientes, estimándose que, hasta ahora, no han variado sustancialmente las circunstancias tenidas a la vista al momento de decretarse la prisión preventiva del imputado, que a diferencia de lo sostenido por la Defensa, se mantienen indicios que resultan suficientes para considerar que la medida cautelar personal de prisión preventiva aparece proporcionada en atención a que la libertad de éste constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en razón de la gravedad del hecho y la pena asignada por la ley al delito, carácter y circunstancias de comisión, además de la existencia de proceso pendiente, por lo que otras medidas cautelares de menor intensidad no aseguran suficientemente los fines del procedimiento; y lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140, 143, 144 y 155 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha seis de enero de dos mil veinticuatro, en cuanto por ella se mantuvo la prisión preventiva del imputado JULIO ALBERTO BAHAMONDE HERNÁNDEZ. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 12-2024 (Penal).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, quince de Enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de los antecedentes que se conocen, alegaciones de los intervinientes, estimándose que, hasta ahora, no han variado sustancialmente las circunstancias tenidas a la vista al momento de decretarse la prisión preventiva del imputado, que a diferencia de lo sostenido por la Defensa, se mantienen indicios que resulta

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