CENTRO DE MEDIDAS CAUTELARES DE SANTIAGO

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

15 de enero de 2024

Materia

OTROS PROCEDIMIENTOS MENORES

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 67 y siguientes de la Ley 19.968 de Tribunales de Familia, se confirma, en lo apelado, la resolución de siete de septiembre del año dos mil veintitrés, dictada por el Centro de Medidas Cautelares, en los autos RIT P-12268-2023. Devuélvase. N°Familia-3281-2023. Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por los Ministros señora Mireya Eugenia López Miranda, señor Jaime Balmaceda Errazuriz y el Ministro (S) señor Manuel Esteban Rodríguez Vega.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de enero de dos mil veinticuatro. Al folio 10: a todo, téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 67 y siguientes de la Ley 19.968 de Tribunales de Familia, se confirma, en lo apelado, la resolución de siete de septiembre del año dos mil veintitrés, dictada por el Centro de Medidas Cautelares, en los autos RIT

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica