FARINANGO CAICEDO NUBIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
15 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece la abogada Stephanny Nicol Ishihara Gonzalez, abogada, interponiendo acción constitucional de amparo preventivo, en favor de Nubia Farinango Caicedo, colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, perteneciente al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por disponer su abandono del país, mediante la Resolución Exenta N°39683 de fecha 30 de agosto de 2023. Refiere que la amparada ingresó al país en el año 2021 por paso habilitado en calidad de turista, y que antes del vencimiento del plazo contenido en la tarjeta única migratoria, solicitó su residencia temporal en condición de titular, por la existencia de un vínculo familiar en Chile con Residencia Definitiva Vigente, el 12 de enero del año 2022. Expresa que se le requirieron mayores antecedentes, sin embargo, acusa que el oficio N°66377 de fecha 7 de noviembre del año 2022 que otorgó un plazo de 60 días hábiles para remitir la información, nunca le fue notificado. Estima que es ilegal la resolución que dispone su abandono del país, como consecuencia de no haber dado cumplimiento a lo solicitado por el recurrido, pues incumple la obligación del Estado proporcionar a los extranjeros una información integra, oportuna y eficaz, acerca de sus derechos y deberes. Solicita que se acoja el recurso y se deje sin efecto la Resolución Exenta N°39683 de 30 de agosto de 2023. Se apersona el Servicio Nacional de Migraciones, a través de la abogada Daniela Silva Mella, quien evacua el informe respectivo. En cuanto a los antecedentes de hecho que inciden en el presente recurso, señala que la amparada ingresó por primera vez al territorio nacional con fecha 20 de octubre de 2021, por el paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez y el 12 de enero de 2022, la recurrente solicitó ante esta autoridad migratoria visa temporaria por vínculo con PEDE. Indica que, mediante Oficio Ordinario N°66377, de fecha 07 de noviembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, se notificó a la recu
Fundamentos
Considerando: Primero: Conforme se colige de lo prescrito en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el amparo corresponde a una acción constitucional destinada a proteger y garantizar el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagradas en el artículo 19 N° 7 de la misma Carta Fundamental. Por consiguiente, comprende la tutela del derecho que tiene toda persona –sin distinción alguna-, para entrar y salir del territorio nacional, bajo la sola condición de que se guarden las normas establecidas por ley y salvo siempre el perjuicio de terceros; Segundo: En la especie, el atentado a la libertad que se denuncia en el recurso corresponde a la decisión de la autoridad respectiva, esto es, el Servicio Nacional de Migraciones en cuanto rechazó la solicitud de visa temporaria impetrada por vínculo familiar con persona con permanencia definitiva, realizada por la amparada y que ordenó su salida del territorio nacional; Tercero: Conforme consta de los antecedentes, la negativa de que se trata se sustentó en la circunstancia de que la amparada no acompañó la documentación relativa a la comprobación de una de las exigencias impuestas por el artículo 127° numerales 1° y 5°, del antiguo Reglamento de Extranjería que regula esta materia, exigencia que le fue oportunamente notificada y ante el hecho de no haberse aparejado la documentación exigida, de decidió el rechazo de la petición. Por su lado, la recurrente expresó que nunca fue notificada del oficio Ordinario N°66377, de 07 de noviembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, mediante el cual le fueran solicitados los antecedentes adicionales y que, en todo caso, había adjuntado oportunamente tal documentación y, particularmente, el certificado de nacimiento de su hijo residente en Chile; Cuarto: En aquello que resulta atingente al caso, cabe referir la normativa que regula un asunto de esta índole, a saber: 1.- Artículo 127 Decreto 597 correspondiente al antiguo Reglamento de Extranjería, conforme al cual a una solicitud de esta clase debe acompañarse el certificado de antecedentes para fines especiales y, particularmente, el documento fundante de la petición, comprendiendo en ello los certificados de vínculos familiares; y 2.- Los artículos 12 y 13 del Decreto Ley 177, actual Reglamento de la Ley de Migraciones, conforme a los cuales es posible obtener un permiso temporal de reunificación familiar, para cuyo efecto debe acompañarse el “certificado de nacimiento de la persona de nacionalidad chilena o titular de la residencia definitiva, en que aparezca que el interesado tiene la calidad de padre o madre”; Quinto: En lo inmediato, cabe consignar entonces que al exigir la comprobación del vínculo de parentesco que legitimaría la procedencia de la solicitud de permiso de residencia temporal, la autoridad respectiva se ajusta a la legalidad vigente y no hace otra cosa que dar cumplimiento a la exigencia establecida en ella. Enseguida, resulta del todo razonable qu
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo y conforme a lo dispuesto en el artículo 8 transitorio de la ley Nº21.325, se rechaza el recurso de amparo constitucional deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin perjuicio de los recursos administrativos que puedan hacerse valer por la amparada, acompañando ante la autoridad competente la documentación que le fuera oportunamente exigida.. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2938-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de enero de dos mil veinticuatro. A los folios 32, 33 y 34, a todo, téngase presente. Vistos: Comparece la abogada Stephanny Nicol Ishihara Gonzalez, abogada, interponiendo acción constitucional de amparo preventivo, en favor de Nubia Farinango Caicedo, colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, perteneciente al Ministerio del Interior y Segurid
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