ANONIMIZADO
Rol
Fecha
15 de enero de 2024
Materia
CUIDADO PERSONAL DEL NIÑO, MODIFICACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo únicamente presente que la demanda de alimentos así como la petición provisorios, contenidos en el séptimo y octavo otrosí del libelo de folio 1, cumplen los requisitos a que se refiere el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, a los que alude el 57 de la ley 19.968, y que de su lectura, no se aprecia que resulten manifiestamente improcedentes, en los términos que estatuye el 54-1 de la última normativa citada, no cabía sino admitirlas a tramitación, y visto además lo dispuesto en el número 2 del artículo 67 de la Ley 19.968, se revoca la resolución de doce de diciembre de dos mil veintitrés que no admitió a...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Act/cff Chillán, quince de enero de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo únicamente presente que la demanda de alimentos así como la petición provisorios, contenidos en el séptimo y octavo otrosí del libelo de folio 1, cumplen los requisitos a que se refiere el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, a los que alude el 57 de la ley 19.968, y que de su lectura, no se aprec
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