JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE OSORNO

SÁNCHEZ/RENDIC HERMANOS S.A

Rol

Fecha

15 de enero de 2024

Materia

DAÑO MORAL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que por sentencia de doce de septiembre de dos mil veintitrés, la Jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, doña Mariangel Cabrera Rabié, rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, interpuesta por doña Gloria Roxana Sánchez Acum en contra de Rendic Hermanos S.A., sin costas. En contra del indicado fallo, el abogado don Luis Orlando Reyes Castro, en representación de la parte demandante, dedujo recurso de nulidad invocando la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación al artículo 456 del mismo cuerpo de normas, por estimar que el razonamiento de la Jueza del grado infringe las reglas de la sana critica al desestimar la demanda, pese a la declaración de dos testigos que relatan que el accidente laboral ocurrió el 8 de agosto de 2022. Agrega que la valoración conjunta de la prueba permite acreditar que la lesión se fue agravando con el paso del tiempo. Refiere que en la sentencia censurada no se explicita por qué se restó valor probatorio a la testimonial, habida consideración de la ausencia de prueba en contrario. Sostiene que la actora se encontraba en su lugar de trabajo cuando se produjo el accidente e informó de aquello a su empleador, sin que éste prestara ayuda. Indica que el empleador no adoptó las medidas de seguridad adecuadas y, además, intentó ocultar el accidente laboral, sin embargo, ninguno de estos extremos fue abordado por la Jueza a quo. Concluye solicitando se acoja el recurso, se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda íntegramente, con costas.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en relación a la causal de nulidad invocada, consistente en la infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, conviene tener presente que para que ello ocurra, se requiere estar en presencia de una alteración evidente y notoria, posible de concluir de la sola lectura del

Fallo

fallo impugnado, donde se aprecie que el razonamiento judicial ha vulnerado las razones jurídicas, de lógica y experiencia que conforman la sana crítica. SEGUNDO: Que, del mismo modo, resulta útil consignar que la causal en análisis faculta al tribunal que conoce del recurso de nulidad para controlar que en el proceso de apreciación y valoración probatoria -efectuado por el tribunal a quo conforme a las reglas de la sana crítica- no se sobrepasen los parámetros de ponderación que son inherentes a dichas reglas, siendo insuficiente para anular un razonamiento, el sólo hecho de disentir del mismo. TERCERO: Que, para que esta Corte se encuentre en condiciones de efectuar un control sobre las reglas de la valoración de la prueba en la fundamentación de la sentencia, resulta indispensable que la parte recurrente precise al momento de formalizar su recurso las reglas de la lógica, de la ciencia y de la experiencia que habrían sido incumplidas por la Jueza de la instancia, lo que no acontece en el presente caso. En consecuencia, resulta insuficiente que el recurrente afirme que la sentencia vulnera los “principios de la lógica” o “la sana critica”, si no se dota de contenido a tales afirmaciones y, en tanto el recurso no satisface la citada exigencia, ello se erige como razón suficiente para el rechazo de la causal en estudio. CUARTO: Que, no obstante lo expuesto y haciéndose cargo de las alegaciones del recurrente, cabe dejar asentado que la Jueza del grado fue clara al argumen

Texto Completo (Preview)

Valdivia, quince de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que por sentencia de doce de septiembre de dos mil veintitrés, la Jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, doña Mariangel Cabrera Rabié, rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, interpuesta por doña Gloria Roxana Sánchez Acum en contra de Rendic Hermanos S.A., sin costas. En contra d

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