LUGO ZAVARCE, ANNYS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
15 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, doña ANNYS DANIELA LUGO ZAVARCE, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27-476.713-8, interponiendo acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de la resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo de residencia definitiva, solicitada el 21 de enero de 2022, lo cual vulneraría la garantía de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24, y 27 de la Ley 19.880 y asimismo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N°21.325 y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°296 de 2022. Expone que, ingresó a Chile con el objeto de hacer una vida, estudiar una carrera y trabajar, y que, cumpliendo con los requisitos legales, solicitó la residencia definitiva el 21 de enero de 2022, y que ante la falta de respuesta por parte del Servicio Nacional de Migraciones se mantiene en un estado de incertidumbre, habiendo ya sobrepasado casi 4 veces el lapso perentorio que establece la norma para darle terminación al proceso, lo cual resulta a todo evento inconstitucional, por arrollar un plazo razonable para la dictación del acto administrativo final. Alega que, las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de residencia definitiva realizada, esto es, desde la solicitud realizada el 21 de enero de 2022 hasta la presentación del recurso han transcurrido 1 año y 11 meses, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por el recurrente. Sostiene que la Administración ha excedido largamente los plazos legales máximos para emitir una decisión, vulnerándose así los principios de inexcusabilidad, celeridad, y conclusivo, todos recogidos en la Ley N°19.880, y afectando su garantía de igualdad ante la ley. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada, y en definitiva ordenar a la recurrida resolver la solicitud de permanencia de la actora en un plazo real, específico y razonable, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Acompaña al recurso: 1. Comprobante solicitud de permanencia definitiva, de fecha de emisión 17 de mayo de 2022 por el Servicio Nacional de Migraciones. SEGUNDO: Que, a folio 4 evacuó comparece don Roberto Castillo Toro, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, oponiendo excepción de cosa Juzgada. Indica que, se presentó con fecha 08 de febrero de 2023 Recurso de Protección Rol Nº165-2023, ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena, en la cual mediante sentencia de fecha 01 de marzo de 2023, se acogió el recurso de protección presentado en el cual se solicitaba
Fallo
por tanto, se acoja la excepción opuesta. Acompaña a su presentación: 1. Escritura pública de mandato judicial Repertorio N°1222/2023, otorgada ante la Notaría de Coquimbo con fecha 09 de agosto de 2023, de don Juan Carlos Maturana Lepeley. 2. E-Book Recurso de Protección Rol N°165-2023, Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena. 3. E-Book Recurso de Protección Rol N°34857-2023, Excelentísima Corte Suprema. TERCERO: Que, a folio 6 la recurrente evacúa traslado respecto de la excepción opuesta. Indica que, en efecto, se puede colegir que en el presente caso están presentes tanto la identidad de personas como, como la de cosa pedida. No obstante, no nos encontramos ante la misma causa de pedir, debido a que en el caso de marras la vulneración de la garantía constitucional invocada se ha acrecentado en el tiempo, habiendo transcurrido más de 10 meses desde que la Corte Suprema emitió el fallo donde revoca la sentencia dictada por esta Corte de Apelaciones, sin que se haya realizado algún trámite sobre el proceso. Sostiene que, en esta causa no se solicita protección a sus derechos constitucionales en los mismos términos planteados en el recurso anterior, ya que han variado las circunstancias que dieron origen a éste, pues el servicio recurrido no solo se ha mantenido en una transgresión legal, sino que, además, ha vulnerado lo ordenado por la Corte Suprema en su fallo, al indicársele que debía emitir un pronunciamiento dentro de un plazo razonable. Afirma que, si bien,
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Lugo Zavarce, Annys Daniela Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N°2353-2023 La Serena, quince de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, doña ANNYS DANIELA LUGO ZAVARCE, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27-476.713-8, interponiendo acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por
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