S TERMAS Y A PANIMAVIDA/HOTELERA LINAMAVIDA LIMITADA(ACUMULADA ROL 1543-2023 CIV)
Rol
Fecha
15 de enero de 2024
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
CONFIRMADA SIN COSTAS
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 144 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de dictada con fecha 28 de julio de 2023, de folio 30 del cuaderno principal, dictada en causa Rol C-290-2023 del Segundo Juzgado de Letras de Linares, sin costas del recurso. En cuanto al Rol Corte 1543-2023/Civil: Visto y
Fundamentos
considerando: Se reproduce en alzada la sentencia de 8 de agosto de 2023, de folio 18 del cuaderno de excepciones dilatorias, con excepción del motivo 4º, que se elimina. Teniendo, además, presente: PRIMERO: Que la sentencia impugnada dispone: “Que SE RECHAZAN, sin costas, las excepciones de falta de capacidad del demandante, o de personería o representación legal del que comparece en su nombre y de ineptitud de libelo, deducidas por la parte demandada a folio 11 del cuaderno principal, con fecha 27 de marzo de 2023.” SEGUNDO: Con fecha 25 de julio de 2022, a folio 19 del cuaderno de excepciones dilatorias apeló el demandado, pidiendo a esta Corte que revoque la sentencia, pues ha causado un agravio a su parte que es sólo reparable acogiendo el presente arbitrio, ya que el demandante ha actuado ilegalmente, toda vez que su mandato se encuentra terminado y por ello no posee capacidad legal para interponer la demanda de este proceso. En síntesis, argumenta que de la demanda se desprende que comparece don GREGORIO DEL SAGRADO CORAZON OLIVOS TORRES, en representación convencional de la demandante TERMAS Y AGUAS DE PANIMÁVIDA S.A, en liquidación. Al momento de la presentación del libelo, el supuesto representante legal de la demandada acompaña “Mandato especial de representación otorgado por la Sociedad Termas y Aguas de Panimávida S.A, en liquidación, suscrito ante Notario Público Interino de Linares don Manuel Alejandro Acevedo Bustos con fecha 30 de mayo del año dos mil diecinueve”. Tal mandato especial de representación emanaría del poder de representación de dicha sociedad de don LUIS ANGEL OVALLE DEL PEDREGAL, dado el poder y mandato suscrito por su padre don LUIS ANGEL OVALLE CARRASCO en el mes de febrero del año 2004, bajo escritura pública, Repertorio 195-2004 de la Notaría de Graneros de don Luis Carvallo Carvajal. Asevera que el señor Olivos Torres, representaría a la demandante por mandato que le otorgó a su vez el mandante de dicha sociedad Señor Ovalle Del Pedregal, quién habría obtenido la representación de su padre el señor Ovalle Carrasco. Arguye que, en un primer análisis, pareciera ser todo correcto, salvo por el hecho que don LUIS ANGEL OVALLE CARRASCO (QEPD), falleció el día 18 de septiembre del año 2006, es decir, el MANDATO DEL SEÑOR OVALLE DEL PEDREGAL terminó, por el sólo ministerio de la ley, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2163 N°5 del Código Civil. Sostiene que la falta de capacidad procesal o legitimatio ad processum genera la nulidad procesal y puede ser alegada mediante una excepción dilatoria, puesto que la capacidad de las partes es uno de los presupuestos de validez del proceso. En efecto, señala que quién comparece a nombre del demandante lo hace, sin un título válido de representación y, por lo tanto, todos los actos jurídicos que realice en dicho nombre no surten efectos jurídicos, debiendo por dicha circunstancia dar lugar a esta excepción con costas. Postula en ello la configuración de las exc
Fallo
se declara que se REVOCA la sentencia interlocutoria apelada 8 de agosto de 2023, de folio 18 del cuaderno de excepciones dilatorias, solo en cuanto SE ACOGE la excepción de falta de capacidad del demandante del artículo 303 N°2 del Código de Procedimiento Civil. SE CONFIRMA en lo demás apelado. No se condena en costas del recurso a la apelada, por tener motivos plausibles para litigar. Redacción del abogado integrante Rodrigo Eduardo de la Vega Parra. Notifíquese y, en su oportunidad, devuélvase vía interconexión al tribunal de origen. Rol Corte 1426-2023/Civil y 1543-2023/Civil, acumuladas
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Talca, quince de enero de dos mil veinticuatro En cuanto al Rol Corte 1426-2023/Civil: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 144 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de dictada con fecha 28 de julio de 2023, de folio 30 del cuaderno principal, dictada en causa Rol C-290-2023 del Segundo Juzgado de Letras d
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