ENRIQUE ENZO HERRERA CORTEZ CONTRA COMPIN
Rol
Fecha
15 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Nicolás Retamales Vergara, abogado, domiciliado en Pasaje 9 N° 1201, de esta ciudad y deduce en favor de ENRIQUE ENZO HERRERA CORTEZ recurso de protección en contra de la COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ. Refiere que se trata de un paciente con diagnóstico de hiperplasia prostática, en espera de ser operado en el hospital Doctor Juan Noé Crevani. Explica que la licencia médica que le fue extendida por su padecimiento, N° 61822459 se encuentra en proceso de evaluación y análisis por la contraloría médica de la recurrida desde el 21 de diciembre de 2023 y pese al transcurso de un plazo prudente, aun no se resuelve, lo que afecta sus garantías constitucionales En cuanto a las garantías constitucionales infringidas cita las previstas en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide se apruebe y se ordene el pago de la licencia médica N° 61822459 con costas. En su oportunidad informó la recurrida y expuso que dos licencias no solo aquella materia del recurso fueron resueltas dentro de los plazos legales, esto es, dentro de siete días hábiles contados desde que se reciba el respectivo formulario. Se acompaña al informe el Memorandum N° 001 de acuerdo con el cual las licencias médicas N° 2-61822458 y N° 2-61822459, cuya entidad pagadora es la Caja de Compensación Los Andes y que comprenden los periodos desde el 5 al 19 de diciembre de 2023 y desde el 21 de diciembre al 19 de enero de 2024, se encuentran autorizadas. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de protección contemplada en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. SEGUNDO: Que, en la especie, correspondería analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, lo reclamado por el recurrente es la demora en la evaluación de la licencia médica N° 61822459. CUARTO: Que, teniendo únicamente en consideración el informe de la recurrida quien dentro de plazo autorizó la licencia médica y atendido el petitorio del recurso de protección, que precisamente pretende obtener un pronunciamiento en ese mismo sentido, el presente recurso carece de oportunidad, por cuanto el hecho o acto que se estimaba como atentatorio a los derechos constitucionales del accionante ha desaparecido, por lo que esta Corte no se encuentra actualmente en condiciones de adoptar las providencias que se han impetrado como necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado en los términos que se contemplan en el artículo 20 de la Constitución Política.
Fallo
se resuelve, lo que afecta sus garantías constitucionales En cuanto a las garantías constitucionales infringidas cita las previstas en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide se apruebe y se ordene el pago de la licencia médica N° 61822459 con costas. En su oportunidad informó la recurrida y expuso que dos licencias no solo aquella materia del recurso fueron resueltas dentro de los plazos legales, esto es, dentro de siete días hábiles contados desde que se reciba el respectivo formulario. Se acompaña al informe el Memorandum N° 001 de acuerdo con el cual las licencias médicas N° 2-61822458 y N° 2-61822459, cuya entidad pagadora es la Caja de Compensación Los Andes y que comprenden los periodos desde el 5 al 19 de diciembre de 2023 y desde el 21 de diciembre al 19 de enero de 2024, se encuentran autorizadas. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de protección contemplada en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión
Texto Completo (Preview)
C.A. de Arica Arica, quince de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Nicolás Retamales Vergara, abogado, domiciliado en Pasaje 9 N° 1201, de esta ciudad y deduce en favor de ENRIQUE ENZO HERRERA CORTEZ recurso de protección en contra de la COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ. Refiere que se trata de un paciente con diagnóstico de hiperplasia prostática, en espera de ser operado
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica