SIN INFORMACION

DANGEROUS GOODS SERVICE SPA/SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE BIENES NACIONALES REGIÓN ARICA Y PARI

Rol

Fecha

15 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece Mario Espinosa Cladera en representación de DANGEROUs GOODs SERVICES SPA y recurso de protección en contra de la SEREMIA DE BIENES NACIONALES de la región, representada por Rodrigo Díaz Bogdanic. Refiere que es una empresa del rubro de servicios relacionados con el almacenaje, transbordo y manejos de químicos y materiales explosivos, desplegando su actividad en el sector denominado Chacalluta a diez kilómetros al sur de la frontera de Chile con Perú, ocupando un terreno de una superficie aproximada de 15, 82 hectareas que obtuvo en arrendamiento por 3 años a contra de agosto de 2023 mediante Resolución Exenta N° E 29547. Precisa que la recurrida siempre ha estado en conocimiento del destino del inmueble y del cuidado y delicadeza de las labores de manejo de explosivos que realiza supervigilada por el Ministerio de Defensa, debiendo el terreno en cuestión estar, protegido o resguardado, y sin asentamientos humanos a menos de 574 metros. Lo anterior de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 240 y 241 del Reglamento de la Ley N° 17.798, DS 83 del año 2008. Explica que en anteriormente la autoridad fiscalizadora suspendió su permiso de funcionamiento por la proximidad de una toma ilegal en el sector, lo que motivó la interposición del recurso de protección Rol N° C 651-2021 y la recurrida en dicha oportunidad informó que estaba desarrollando todas las labores para llevar a cabo el desalojo de dichas ocupaciones. Recurre de protección pues a diferencia de la vez anterior, ahora es la propia recurrida, quien ha procedido a entregar a terceras personas terrenos cercanos al suyo en zonas de alto riesgo y peligrosidad, lo que provocará que la autoridad fiscalizadora paralice su funcionamiento, perdiendo toda utilidad el contrato de arrendamiento y las obras realizadas para evitar daños a terceras personas frente a explosiones. En cuanto a las garantías constitucionales infringidas cita las previstas en los numerales 1, 2, 19 y 21 del artículo 19 de l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de protección contemplada en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. SEGUNDO: Que, en la especie, correspondería analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, lo reclamado por el recurrente es la dictación de la Resolución Exenta N° 591 de 26 de octubre de 2023 que autorizó un permiso de ocupación anticipada por seis meses a la empresa comercial Claudio Cifuentes Ramírez E.I.R.L, Rut N° 76.042.010-3. CUARTO: Que, teniendo únicamente en consideración el informe de la recurrida quien señala que dejó sin efecto el permiso de ocupación anticipado, pero sin dejar sin efecto la tramitación del arriendo al tercero Claudio Cifuentes Ramírez, bajo el expediente 15AAR21865, se estima procedente acoger el presente recurso, toda vez que se advierte que el actuar de la administración, deviene en ilegal, toda vez que aquel, implica transgredir, como se señalará, el cumplimiento de las disposiciones mínimas de seguridad, que establece tanto la Ley N° 17.798 y su respectivo Reglamento. QUINTO: Que en efecto, los artículos 240 y 241 del Decreto Supremo N° 83 del año 2008 del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaria de Guerra, establecen formulas mínimas de seguridad y protección, expresadas en metros, de la distancia que debe mediar entre Almacenes o depósitos de Explosivos, con o sin parapeto y edificios habitados, caminos públicos o ferrocarriles y otros almacenes de explosivos, que deben respetarse obligatoriamente, para evitar o precaver pérdidas humanas o materiales, que pudieren derivar de posibles accidentes derivados de la manipulación y almacenamiento de material explosivo, lo cual en un hecho que resulta ser pacífico, en el presente caso no se encuentra siendo respetado, lo cual puede acarrear previsibles consecuencias fatales para la presencia humana aledaña al sector, lo cual por lo demás constituye asimismo un hecho no discutido, toda vez que las partes reconocieron que se encuentran trabajadores operando en el predio colindante al sitio donde se guarda el material explosivo, por lo que solo resta acceder a la acción de protección deducida, al verse en riesgo el derecho a la vida de las personas que se ubican en el referido terreno aledaño.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.- Que se ACOGE el recurso de protección deducido en el folio 1 por la empresa DANGEROUS GOODS SERVICES SPA y consecuencialmente se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 591 de 26 de octubre de 2023 de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de esta Región y se ordena a la recurrida ajustar la tramitación del expediente de arrendamiento N° 15AAR21865, a las exigencias obligatorias de la Ley N° 17.798 y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N° 83 del año 2008 del Ministerio de Defensa Nacional. II.- Que se deja sin efecto la orden de no innovar decretada en autos. Regístrese, notifíquese y archívese. Cúmplase, oportunamente, con lo establecido en el numeral 14° del referido Auto Acordado. Rol N° 427-2023 Protección En Arica, quince de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Arica Arica, quince de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Mario Espinosa Cladera en representación de DANGEROUs GOODs SERVICES SPA y recurso de protección en contra de la SEREMIA DE BIENES NACIONALES de la región, representada por Rodrigo Díaz Bogdanic. Refiere que es una empresa del rubro de servicios relacionados con el almacenaje, transbordo y manejos de químicos y materi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica