SIN INFORMACION

MAURICIO RIVERA JOSE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

15 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece la abogada Carolina Andrea García Orcaistegui, en favor de José Mauricio Rivera, Nicaragüense, pasaporte N°C02396507, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado la solicitud de regularización migratoria en el marco de lo contemplado en el artículo octavo transitorio de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, mediante Resolución Exenta N° 43.021del 13 de septiembre de 2023, solicitando que se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la orden de abandono por ser contraria a derecho y desproporcionada, y, afectar ilegal y arbitrariamente el derecho a la libertad personal. Expone que el amparado ingresó a Chile en forma regular, el día 17 de febrero de 2023 por el aeropuerto Arturo Merino Benítez con permiso de Permanencia Transitoria (ex turismo), otorgado por la Policía de Investigaciones de Chile por el plazo de 90 días, venciéndose el día 19 de mayo del mismo año, por lo que actualmente su permanencia es irregular. Indica que el motivo de ingreso al país del amparado, radica en la difícil situación política y económica de su país de origen, donde cursaba primer año de Gestión de empresas turísticas y hoteleras en la Universidad Autónoma de Nicaragua – sede León (UNAN León), la que se vio afectada por problemas internos del Estado todo lo cual le impidió continuar sus estudios lo que hizo venir a Chile a estudiar junto a una familiar. Expone que con fecha 23 de junio de 2023, mediante carta dirigida al Subsecretario del Interior, una solicitud de regularización por tener su permiso de residencia transitoria vencido, conforme a la facultad establecida en los artículos 69 y 155 de la Ley N° 21.325, no obstante, mediante Resolución Exenta N° 43.021 del 13 de septiembre de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones declaró inadmisible la solicitud por improcedente y dispuso en su numeral 2) de su parte resolutiva que “autoriza su egreso en el plazo de 30

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de José Mauricio Rivera, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-3086-2023. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señora Marisol Andrea Rojas Moya, señor Tomás Gray Gariazzo y la Ministra (S) señora Isabel Margarita Zúñiga Alvayay. En Santiago, quince de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de enero de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 18, A lo principal y segundo otrosí: Téngase presente. Al primer otrosí: a sus antecedentes. VISTOS: PRIMERO: Que comparece la abogada Carolina Andrea García Orcaistegui, en favor de José Mauricio Rivera, Nicaragüense, pasaporte N°C02396507, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nac

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