SOCIEDAD PUNTA DEL COBRE S.A./DOMEYKO - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
15 de enero de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de diecisiete de febrero de dos mil veintidós, dictada por el juez Mauricio Guajardo Espinoza, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-226-2021, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, iniciado por reclamación de multa administrativa en razón del artículo 503 del Código del Trabajo en relación con el artículo 591 del Decreto Supremo N° 132, de 2002, del Ministerio de Minería (Reglamento de Seguridad Minera), interpuesta por Sociedad Punta de Cobre S.A. en contra del Servicio Nacional de Geología y Minería, en adelante e indistintamente Sernageomin, se rechazó la acción de reclamación y, en consecuencia, se mantuvo la Resolución Exenta N° 1005, de fecha 28 de mayo de 2021. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte reclamante por la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las nomas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita que se anule el fallo y, acto continuo, se dicte sentencia de reemplazo que acoja la reclamación judicial de multa en contra de la Resolución Exenta N°1005, de fecha 28 de mayo de 2021, dictada por el servicio reclamado. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte reclamante interpuso como causal única de nulidad aquella establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las nomas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al efecto, indica que el vicio que reclama se produjo en los considerandos séptimo a noveno del
Fallo
fallo y, acto continuo, se dicte sentencia de reemplazo que acoja la reclamación judicial de multa en contra de la Resolución Exenta N°1005, de fecha 28 de mayo de 2021, dictada por el servicio reclamado. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte reclamante interpuso como causal única de nulidad aquella establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las nomas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al efecto, indica que el vicio que reclama se produjo en los considerandos séptimo a noveno del fallo impugnado, por cuanto el razonamiento contenido en los mismos, el tribunal del grado ha vulnerado las reglas de la lógica al omitir toda ponderación de la prueba aportada por su parte, descartándola absolutamente bajo razones arbitrarias. Así las cosas, agrega que la arbitrariedad llega a tal extremo, que la sentencia no estableció hechos distintos a los no controvertidos y no se pronunció sobre los hechos disputados, de modo tal que la decisión del caso fue únicamente una verdadera reproducción de los argumentos de la parte reclamada. Por ello, en su concepto, la sentencia carece de razonamientos y ponderación de prueba. A continuación, se refiere a que el tribunal infringió las reglas de la lógica al omitir completame
Texto Completo (Preview)
Santiago, quince de enero de dos mil veinticuatro. A los folios 14 y 15, a todo, téngase presente. VISTOS: Por sentencia de diecisiete de febrero de dos mil veintidós, dictada por el juez Mauricio Guajardo Espinoza, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-226-2021, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, iniciado por reclamación de m
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