27º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PAVEZ/FISCO DE CHILE - (LTE)

Rol

Fecha

15 de enero de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada en su parte expositiva,

Fundamentos

considerandos y citas legales, con excepción de su motivo trigésimo primero, que se elimina. Y considerando: 1º) Que el Fisco ha apelado de la sentencia definitiva de fecha 8 de junio de 2023 emanada del 27° Juzgado Civil de Santiago, en autos caratulados Pavez con Fisco, Rol C 29845-2019, que rechazó las excepciones de cosa juzgada, reparación integral y prescripción y decidió acoger con costas las acciones civiles indemnizatorias por daño moral, condenándolo al pago de $ 80.000.000 para Nelson Ricardo Viveros Lagos, $ 70.000.000 para Silvia Gioconda Pavez Rivera, $70.000.000 para Jaime Andrés Malagueño Hormazábal y $80.000.000 don Luis Alberto Ramírez Martínez, más reajustes e intereses desde la fecha de esta sentencia y hasta su pago efectivo. Señala que la excepción de reparación integral-pago interpuesta en juicio fue rechazada en razón de que la indemnización de perjuicios demandada es compatible con las compensaciones recibidas por los actores en virtud de la ley 19.123, y que el hecho de percibir la pensión prevista en la ley no importa la renuncia o prohibición para que el órgano jurisdiccional declare la procedencia del daño moral. Respecto de la excepción de prescripción extintiva, agrega que esta es rechazada por estimar que, por tratarse de un delito de lesa humanidad, la acción civil es imprescriptible conforme al derecho internacional. Con relación a la excepción de cosa juzgada, indica que su rechazo se debe a que contraría el derecho internacional y la necesidad de reparación a todo evento. 2°) Que el primer agravio alegado por el apelante radica en el rechazo de la excepción de cosa juzgada respecto del actor Jaime Andrés Malagueño Hormazábal, fundado en que en los considerandos 13º a 17º se señala que la institución de la cosa juzgada no puede excusar al Estado de Chile del deber de reparar íntegramente los daños causados con las violaciones de derechos humanos cometidas por sus agentes. Este argumento constituye varios errores de derecho y no sigue la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema que en forma reiterada ha señalado que no existe norma en el derecho internacional que impida aplicar el efecto esencial de las sentencias ejecutoriadas, como es, la cosa juzgada. Cita y reproduce al efecto los considerandos pertinentes del

Fallo

fallo de fecha 18 de agosto de 2020 por la Segunda Sala de la Excma. Corte, en los autos rol 24.138-2019 sobre recurso de casación en el fondo. 3°) Que el quid del asunto en análisis radica en si la sentencia cuyo efecto de cosa juzgada se alegó por el Fisco tiene autoridad y eficacia y si existen o no contra ella otros medios de impugnación que permitan modificarla. Al respecto es menester dar cuenta del contexto en que se ha dictado la presente sentencia condenatoria al Fisco, que se origina en una demanda de indemnización de perjuicios en favor del demandante Malagueño y otros, todos víctimas de violaciones a los derechos humanos; en este último caso se opuso la excepción de cosa juzgada. 4°) Dicho lo anterior, es necesario calificar la procedencia de dicha excepción. A juicio de estos sentenciadores y compartiendo el criterio del juez de primera instancia, no procede acoger la excepción. Ello porque dicha norma procesal de derecho interno no puede excusar al Estado del deber de reparar a las víctimas de los crímenes de lesa humanidad, obligación a que se encuentra sometido Chile, que debe garantizar de manera ineludible la reparación integral de las víctimas de las violaciones a los derechos humanos porque así está obligado por los principios generales del derecho internacional humanitario. En otros términos, lo cierto es que el Estado chileno se ha obligado a cumplir los tratados internacionales de derechos humanos, que incluyen el deber de reparación de las víctimas y

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada en su parte expositiva, considerandos y citas legales, con excepción de su motivo trigésimo primero, que se elimina. Y considerando: 1º) Que el Fisco ha apelado de la sentencia definitiva de fecha 8 de junio de 2023 emanada del 27° Juzgado Civil de Santiago, en autos caratulados Pavez

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