ANONIMIZADO
Rol
Fecha
15 de enero de 2024
Materia
DIVORCIO POR CESE DE CONVIVENCIA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada. Y SE TIENE ADEMAS, PRESENTE: 1.- Que, en primer lugar, cabe recordar que, de acuerdo a lo que dispone el artículo 61 de la Ley N°19.947, la compensación económica tiene lugar si uno de los cónyuges, como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, caso en el que, cuando se produzca el divorcio o se declare la nulidad del matrimonio, corresponde que se le compense el menoscabo económico sufrido por...
Texto Completo (Preview)
Rancagua, quince de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada. Y SE TIENE ADEMAS, PRESENTE: 1.- Que, en primer lugar, cabe recordar que, de acuerdo a lo que dispone el artículo 61 de la Ley N°19.947, la compensación económica tiene lugar si uno de los cónyuges, como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, no p
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