26º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CONDOMINIO TRINIDAD RAMIREZ/MAESTRA SAN PABLO SA

Rol

Fecha

17 de enero de 2024

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, se elevaron para el conocimiento de esta Corte, los recursos de apelación deducidos por la parte demandada el tres de enero del año dos mil veintitrés (folio N° 25) y por la demandante el diecisiete de diciembre del año dos mil veintidós (folio N° 22), ambos en contra de la resolución de veintidós de julio del año dos mil veintidós (folio N° 21). 2°.- Que, de lo observado del sistema interconectado de causas y lo informado precedentemente por el tribunal a quo, se evidencia que la presente causa terminó por desistimiento de la demanda, conforme da cuenta la resolución de veintidós de diciembre del año dos mil veintitrés, decisión que se encuentra ejecutoriada. 3°.- Que, así las cosas y no existiendo asunto alguno que deba conocer esta Corte bajo el presente ingreso, corresponde omitir pronunciamiento a su respecto. Por estas consideraciones, se omite pronunciamiento, por falta de oportunidad, respecto de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada el tres de enero del año dos mil veintitrés (folio N° 25) y por la demandante el diecisiete de diciembre del año dos mil veintidós (folio N° 22), ambos en contra de la resolución de veintidós de julio del año dos mil veintidós (folio N° 21). Devuélvase. N°Civil-6821-2023.mst

Fallo

Por estas consideraciones, se omite pronunciamiento, por falta de oportunidad, respecto de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada el tres de enero del año dos mil veintitrés (folio N° 25) y por la demandante el diecisiete de diciembre del año dos mil veintidós (folio N° 22), ambos en contra de la resolución de veintidós de julio del año dos mil veintidós (folio N° 21). Devuélvase. N°Civil-6821-2023.mst

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. Al folio N°8: por recibidos los antecedentes del tribunal de base y por cumplido lo ordenado por resolución de dos de enero del año en curso. Vistos: 1°.- Que, se elevaron para el conocimiento de esta Corte, los recursos de apelación deducidos por la parte demandada el tres de enero del año dos mil veintitrés (folio N° 25) y

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