SIN INFORMACION

RETAMALES/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

15 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que con fecha 25 de octubre de 2023, comparece la abogada Silvia Teresa Retamales Morales, deduciendo acción de protección en nombre y a favor de doña Vanessa Lorena Retamales Morales, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por haber puesto término unilateral a su contrato de salud fundado en una supuesta patología preexistente no declarada, lo que estima arbitrario, ilegal y contrario a sus garantías establecidas en los numerales 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Indica que con fecha 26 de junio de 2019 la protegida se afilió a Isapre Cruz Blanca, y suscribió de buena fe y de manera fidedigna la declaración de salud correspondiente, en la que no tenía ninguna patología o enfermedad preexistente relacionado con su rodilla que declarar quedando adscrita al plan de salud denominado “CAMPUS BUPA ON SUPER E 1A 619 (3CBE1A0619)” (“Contrato de salud”). 5 de enero de 2019, suscribiendo una declaración de salud. Detalla las intervenciones que se derivan del accidente que la protegida sufrió jugando basquetball el 10 de noviembre de 2022 debido al cual su rodilla derecha quedó con inestabilidad patelar con daño condral patelar, que no pudo ser recuperado con la kinesiología realizada y, por tanto, cuya única resolución es la realización de una cirugía. Expone que presentó el presupuesto a la recurrida la que con fecha 17 de agosto de 2023, mediante carta en la acusa contraviene el ordenamiento jurídico, y en particular el derecho de propiedad y el derecho a la salud que posee la recurrente, Cruz le comunicó que no corresponde otorgar la bonificación solicitada, por estimar equivocadamente que la luxación de la rótula y condromalacia rotuliana corresponderían a una “enfermedad o condición preexistente no declaradas”. Aclara que no existe tal preexistencia, dado que como bien ha indicado el informe médico, la cirugía indicada es consecuencia del accidente que la recurrente sufrió en su práctica deportiva y no un efecto de

Fallo

por tanto, cuya única resolución es la realización de una cirugía. Expone que presentó el presupuesto a la recurrida la que con fecha 17 de agosto de 2023, mediante carta en la acusa contraviene el ordenamiento jurídico, y en particular el derecho de propiedad y el derecho a la salud que posee la recurrente, Cruz le comunicó que no corresponde otorgar la bonificación solicitada, por estimar equivocadamente que la luxación de la rótula y condromalacia rotuliana corresponderían a una “enfermedad o condición preexistente no declaradas”. Aclara que no existe tal preexistencia, dado que como bien ha indicado el informe médico, la cirugía indicada es consecuencia del accidente que la recurrente sufrió en su práctica deportiva y no un efecto de alguna enfermedad permanente. Afirma que no existe tal preexistencia, dado que la cirugía es consecuencia del accidente que la recurrente sufrió en su práctica deportiva y no un efecto de alguna enfermedad permanente, en ese sentido, señala que, como toda persona que además practica deporte, el año 2018 la recurrente sufrió un golpe en un partido, lo que derivó en una lesión, la que fue correctamente tratada y de la cual fue dada de alta motivo por el cual pudo regresar tanto a su práctica deportiva y a desempeñar sus labores profesionales durante los 4 años siguientes a dicho evento del año 2018. Relata que ante la equivocada negativa de la Isapre, tal como indica la Circular IF 116 de 21 de abril de 2010 de la Superintendencia de Salud,e

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de enero de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que con fecha 25 de octubre de 2023, comparece la abogada Silvia Teresa Retamales Morales, deduciendo acción de protección en nombre y a favor de doña Vanessa Lorena Retamales Morales, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por haber puesto término unilateral a su contrato de salud fundado en un

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