ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MELIPILLA CON SOCIEDAD DE INVERSIONES LOS AROMOS LIMITADA
Rol
Fecha
15 de enero de 2024
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el tenor literal de lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Ley N°21.226 se debe concluir que era carga procesal de la ejecutante dar curso progresivo a los autos desde que perdió vigencia el estado constitucional de catástrofe, esto es, para estos efectos, el 30 de noviembre de 2021, momento a partir del cual volvió a regir el principio dispositivo en esta causa. En consecuencia, no advirtiéndose del análisis de los antecedentes que el actor solicitara la reactivación del término probatorio dentro del plazo de 6 meses a que se refiere el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, debe entenderse abandonado el procedimiento. Y lo dispuesto, además, en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, sin costas, la resolución apelada de diecisiete de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Melipilla y en su lugar se declara el abandono del procedimiento. Devuélvase. N°1884-2022-Civil
Fallo
se declara el abandono del procedimiento. Devuélvase. N°1884-2022-Civil
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunciaron y alegaron en la Segunda Sala, revocando el abogado Juan Iturrieta Cabezas y confirmando el abogado Miguel Caro Vidal. San Miguel, 15 de enero de 2024. Sebastián Vergara de la Rivera, relator. San Miguel, quince de enero de dos mil veinticuatro. A los folio 34, 35 y 36: A todo, téngase presente. Vistos: Atendido el tenor literal de lo dispuesto en los artículos 11 y 1
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