JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

TOLEDO/SERVICIOS DE TRANSPORTES INTEGRADOS LTDA.

Rol

Fecha

15 de enero de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADO CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: En causa RUC 23-4-0485114-4, RIT M-290-2023 del Juzgado del Trabajo de Antofagasta caratulados “TOLEDO GAHONA, SEBASTIÁN con TRANSPORTES INTEGRADOS LTDA.”, por sentencia definitiva de veinticuatro de agosto del año dos mil veintitrés, en lo que interesa al recurso, se acogió demanda de cobro de prestaciones, condenando a la demandada al pago de la suma de $1.500.000.- a título de bono de negociación colectiva. En contra del referido fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en dos causales, en carácter de subsidiarias, recurso que, siendo declarado admisible, fue conocido en audiencia del día martes nueve de enero del presente, compareciendo a la vista del recurso, Camilo Laprida Canelo, Abogado, por el recurso, y Dayan Naranjo Tapia, Abogada, contra el recurso, quedando debidamente registradas sus intervenciones. Concluida la vista, la causa queda en estado de acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada invoca como motivo principal de nulidad, aquella contenida en el artículo 478 letra c), al resultar necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; y en subsidio, invoca el arbitrio de nulidad del artículo 477 por infracción de norma legal al artículo 1545 del Código Civil y 320 Código del Trabajo, que incide directamente en las conclusiones de la sentenciadora, influyendo sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Pide, para ambas causales, la invalidación de la sentencia, y la dictación, de sentencia de reemplazo en la que se rechace aquella parte de la acción de cobro de prestaciones relativa al bono denominado “término de negociación colectiva anticipada”, con costas. SEGUNDO: Que el arbitrio de nulidad principal, anuncia aceptar los hechos fijados por la sentenciadora, disintiendo de la calificación jurídica, en tres aspectos: uno) al estimar que, para el devengamiento del bono de término de negociación, no era necesario que el convenio colectivo hubiera entrado en vigencia, dos) al estimar que, el trabajador sí cumplía con los requisitos, para el otorgamiento del bono referido, y tres) al estimar como condición suspensiva meramente potestativa del deudor, y

Fallo

fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en dos causales, en carácter de subsidiarias, recurso que, siendo declarado admisible, fue conocido en audiencia del día martes nueve de enero del presente, compareciendo a la vista del recurso, Camilo Laprida Canelo, Abogado, por el recurso, y Dayan Naranjo Tapia, Abogada, contra el recurso, quedando debidamente registradas sus intervenciones. Concluida la vista, la causa queda en estado de acuerdo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada invoca como motivo principal de nulidad, aquella contenida en el artículo 478 letra c), al resultar necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; y en subsidio, invoca el arbitrio de nulidad del artículo 477 por infracción de norma legal al artículo 1545 del Código Civil y 320 Código del Trabajo, que incide directamente en las conclusiones de la sentenciadora, influyendo sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Pide, para ambas causales, la invalidación de la sentencia, y la dictación, de sentencia de reemplazo en la que se rechace aquella parte de la acción de cobro de prestaciones relativa al bono denominado “término de negociación colectiva anticipada”, con costas. SEGUNDO: Que el arbitrio de nulidad principal, anuncia aceptar los hechos fijados por la sentenciadora, disintiendo de la calificación jurídica, en tres aspectos: uno) al estimar que, para el devengamiento del bono de término d

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Antofagasta, a quince de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: En causa RUC 23-4-0485114-4, RIT M-290-2023 del Juzgado del Trabajo de Antofagasta caratulados “TOLEDO GAHONA, SEBASTIÁN con TRANSPORTES INTEGRADOS LTDA.”, por sentencia definitiva de veinticuatro de agosto del año dos mil veintitrés, en lo que interesa al recurso, se acogió demanda de cobro de prestaciones, condenando a la demandada

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