ASTUDILLO OLIVARES, ROSA DEL ROSARIO/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE LOS VILOS
Rol
Fecha
15 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que a folio 1, comparece don Álvaro Corona Cordano, abogado, en representación de doña Rosa Astudillo Olivares, imputada en causa RIT 153-2023 del Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos, y deduce recurso de hecho en contra de resolución de 28 de diciembre de 2023, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra resolución de 20 de diciembre de 2023, la que rechazó un incidente de nulidad procesal parcial. Alega que, la resolución judicial que rechazó la solicitud de incidente de nulidad procesal penal de conformidad al artículo 159 y siguientes del Código Procesal Penal resulta ser apelable de conformidad a la regla general, por cuanto se trata de un incidente que establece derechos permanentes en favor de mi representado en el proceso, toda vez que impide el ejercicio del derecho al recurso. Precisa que, la profesional que obró en la audiencia de procedimiento abreviado no contaba, respecto de su defendida, con las facultades extraordinarias para renunciar a los recursos procesales y plazos legales que otorga el mandato judicial. Indica que, por su parte, la resolución judicial recurrida pone término al procedimiento penal, otorgándole malamente el carácter ejecutoriado de la sentencia e impide la continuación del juicio, por lo que es procedente el recurso de apelación conforme lo dispone la letra a) del artículo 370 del Código Procesal Penal, la cual no restringe la aplicación del recurso de apelación al no ser taxativo, en cuanto a sus causales de procedencia. Agrega que, el artículo 52 del Código Procesal Penal hace aplicable el libro I del Código de Procedimiento Civil. En tal orden de cosas, la naturaleza jurídica de la resolución recurrida es una interlocutoria de primer grado que habilita la procedencia del recurso de apelación. De otro modo, resultaría ser una resolución incontrolable e inimpugnable, lo cual resulta ser contrario a la garantía del debido proceso que obliga a establecer un sistema recursivo que permita a los justiciables la posibilidad de revisar la sentencia por un tribunal superior jerárquico. Afirma que, autorizar el obrar de la defensa de su representada constituye una actuación viciada verificada en el Tribunal, por cuanto da por firme una sentencia sin previa comprobación de las facultades extraordinarias del mandato judicial y de recabar o verificar el consentimiento libre e informado de la sentenciada, máxime si se trata de un procedimiento abreviado. Todo lo cual permite incluso presumir de derecho la existencia del perjuicio si la infracción hubiere impedido el pleno ejercicio de las garantías y de los derechos reconocidos en la Constitución, o en las demás leyes de la República. Indica que, en efecto, el artículo 160 del Código Procesal Penal cobra un sentido completamente nuevo y distinto, ya que al presumir de derecho la existencia de un perjuicio cuando existe la infracción de un derecho o garantía constitucional o legal, afirma que el afect
Fallo
por tanto, se acoja el recurso, elevando el recurso de apelación promovido por la defensa oportunamente. Segundo: Que, a folio 6, el Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos remite las piezas pertinentes de la causa RIT 153-2022 RUC 2300125095-7. Tercero: Que el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el tribunal superior enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el inferior al pronunciarse sobre un recurso de apelación cuando éste ha sido denegado siendo procedente, o ha sido concedido siendo improcedente; cuando se ha concedido en ambos efectos debiendo otorgarse en el solo efecto devolutivo, o finalmente, cuando se ha concedido en el solo efecto devolutivo debiendo haberlo sido en ambos efectos. En materia penal, este arbitrio procesal se encuentra disciplinado en el artículo 369 del Código Procesal Penal. Cuarto: Que, en el caso de autos, el artículo 370 del Código Procesal Penal establece: “Resoluciones apelables. Las resoluciones dictadas por el Juez de Garantía serán apelables en los siguientes casos: a) Cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y b) Cuando la ley lo señalare expresamente.” Asimismo, debe tenerse presente que, en materia penal, las nulidades procesales se encuentran reguladas en el Título VII del Libro I del mismo cuerpo legal. Finalmente, cabe destacar que el artículo 52 del Código Procesal Penal, establece que: “Serán aplicables al procedimiento penal,
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Corona Cordano, Álvaro Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos Recurso de Hecho Rol N°1783-2023.- La Serena, quince de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que a folio 1, comparece don Álvaro Corona Cordano, abogado, en representación de doña Rosa Astudillo Olivares, imputada en causa RIT 153-2023 del Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos, y deduce recurso de hecho
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