CALDERÓN/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TENO
Rol
Fecha
15 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de autos, es del tenor siguiente: “JUAN ANTONIO CALDERÓN CALDERÓN, cédula de identidad N° 10.904.420-2, con domicilio en Casa N° 66, Villa Los Almendros, comuna de Teno, Región del Maule, dice respetuosamente a USI. Que, en el ejercicio del derecho contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, vengo en presentar recurso de protección en contra de la MUNICIPALIDAD DE TENO, con domicilio en Arturo Prat 298, comuna de Teno, Región del Maule, representada legalmente por la alcaldesa SANDRA AMÉSTICA GAETE; por los actos que señalaré, que vulneran derechos que la Constitución reconoce a todos los habitantes del territorio. I. HECHOS Que, desde hace aproximadamente 8 años a la fecha, en mi casa habitación ubicada en Villa Los Almendros del sector de Morza, comuna de Teno, yo y mi grupo familiar, compuesto por una persona en situación de discapacidad, hemos sido afectados por el escurrimiento de aguas servidas hacia el interior del domicilio, desde lavaplatos y duchas, producto del colapso de las tuberías de la cámara séptica común de la villa, que está ubicada en un terreno contiguo a la vivienda. Cabe señalar que dicho sistema de disposición es administrado por la Ilustre Municipalidad de Teno. Esta problemática ha afectado nuestra salud y calidad de vida, nuestra integridad física y psíquica, y nuestro derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, debido a la exposición a enfermedades y malos olores, lo que no ha sido solucionado por la entidad recurrida pese al amplio tiempo transcurrido. En el año 2020, debido al revuelo causado por esta emergencia sanitaria, la villa fue visitada por el entonces gobernador de Curicó, Roberto Ovalle, y funcionarios de ONEMI; por equipos municipales dirigidos por la entonces alcaldesa Sandra Valenzuela Pérez; por el Cesfam de Morza, dependiente del Departamento de Salud Municipal de Teno, y por fiscalizadores de la Seremi de Salud del Maule, oportunidad en la cual se efectuaron compromisos para dar una solución definitiva a lo expuesto; sin embargo, esto no sucedió ni se ha dado seguimiento a las medidas que serían adoptadas y su eficacia (véase publicación del diario Prensa Curicó que se adjunta en un otrosí). El último evento de escurrimiento de aguas servidas aconteció el día 16 de septiembre de 2023. La reiteración de los hechos ha motivado al suscrito a presentar este recurso de protección, fundado en la causal de urgencia, atendido el riesgo a contraer enfermedades por parte de mi grupo familiar y la necesidad de que esta Ilustrísima Corte resuelva conceder plazos perentorios al municipio para dar una solución definitiva al problema que nos afecta. II. El DERECHO En base a los hechos descritos, se recurre de protección por infracción a lo establecido en el Artículo 19 N° 1 y N° 8 de la Constitución Política de la República, esto es, la vida, la integridad física y psíquica, y el derecho a vivir en un medio am
Fallo
POR TANTO; en mérito de expuesto y lo dispuesto en el Artículo 19, N° 1 y N° 8, de la Constitución Política de la República y demás normas citadas; A SS. ILTMA, RESPETUOSAMENTE PIDO; se sirva tener por interpuesto el presente recurso de protección contra la MUNICIPALIDAD DE TENO, representada por la alcaldesa SANDRA AMÉSTICA GAETE, acogerlo a tramitación, y en definitiva resolver favorablemente a esta parte, con costas, declarando que los actos y omisiones denunciados son arbitrarios e ilegales, que afectan las garantías constitucionales señaladas en el cuerpo de esta presentación, y, en consecuencia, ordene restablecer el imperio del derecho, decretando la medida solicitada, o aquellas que USI. estime adecuadas y pertinentes. Al segundo otrosí acompañó 1) Copia digital de publicación de medio Prensa Curicó, titulada “Supervisan en terreno trabajos tras el colapso de fosa séptica en localidad de Morza en Teno”, de fecha 14 de agosto de 2020. Segundo: Que la Municipalidad de Teno informó lo siguiente: “MARÍA CONSTANZA CASTRO IBÁÑEZ, abogada, cédula nacional de identidad número 18.655.542-2, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TENO, representada a su vez por su Alcaldesa, doña SANDRA CECILIA AMÉSTICA GAETE, todas domiciliadas en calle Arturo Prat N°298 de la comuna de Teno, parte recurrida en autos sobre recurso de protección ROL 1864-2023, caratulado “CALDERÓN con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TENO”, a SSI. respetuosamente digo: Que, estando dentro de plazo legal ven
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Talca, quince de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de autos, es del tenor siguiente: “JUAN ANTONIO CALDERÓN CALDERÓN, cédula de identidad N° 10.904.420-2, con domicilio en Casa N° 66, Villa Los Almendros, comuna de Teno, Región del Maule, dice respetuosamente a USI. Que, en el ejercicio del derecho contemplado en el artículo 20 de la Const
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