SALDAÑO/FISCO DE CHILE- CONSEJO
Rol
Fecha
15 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Camilo González Miranda, abogado, quien en representación de los demandantes; Olga Emilia Devia Rojas; Eddy Saldaño Devia; Alejandro Saldaño Devia; Christian Saldaño Devia; Maglio Saldaño Devia; Maglio Saldaño Morales; Joaquín Saldaño Morales y Agustina Saldaño Morales, dedujo verdadero recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Tercer Juzgado de Letras de Antofagasta, con fecha 22 de diciembre de 2023 en causa ROL 238-2023, que no concedió recurso de apelación interpuesto de manera subsidiaria, solicitando, revocar la resolución recurrida y en su lugar, se disponga tener por interpuesto recurso de apelación deducido en contra de aquella resolución pronunciada el 19 de diciembre de 2023. Informó el Juez recurrido, al tenor del recurso interpuesto. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se dedujo verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 22 de diciembre del dos mil 2023 en causa ROL 238-2023, que no hizo lugar al recurso de apelación interpuesto de manera subsidiaria en contra de aquella resolución pronunciada el 19 de diciembre. Cuenta que el médico perito designado por el Tribunal, el Dr. Reinaldo Rosas Benito, adjuntó dictamen en procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por falta de servicio. Así, el 12 de diciembre de 2023, el Tribunal tuvo por acompañado el informe pericial y lo puso en conocimiento de las partes. En efecto, dentro del plazo de citación, la actora observó informe pericial, y para dar sustento a su incidencia, adjuntó informe médico realizado por el Dr. Hernán Lechuga Farías. Mediante resolución de fecha 19 de diciembre, el Tribunal tuvo presente las observaciones formuladas al informe pericial. Sin embargo, respecto a los documentos adjuntos como fundamentos del incidente, el sentenciador resolvió: Atendido lo dispuesto en el artículo 348 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar, por extemporáneo. En contra de dicha resolución, que decidió tener por no acompañada la prueba documental, la recurrente interpuso recurso de reposición con apelación subsidiaria, y, además, adjuntó una sentencia de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta, de un
Fallo
fallo de fecha 22 de abril del año 2022, mediante la cual se autoriza por el Tribunal de alzada a adjuntar prueba documental que sustenta a la incidentista. Observó que la naturaleza jurídica de la resolución recurrida, corresponde a un decreto, y conforme lo dispone el artículo 181 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso segundo, contra de este tipos de resoluciones, puede solicitarse reposición, dentro de cinco días fatales después de notificado. Alegó que también es una norma jurídica considerable en la solución de ese caso, el artículo 188 del Código de Enjuiciamiento, el cual prescribe que, los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. En efecto, la resolución que se sirvió tener por no acompañado los documentos que eran parte del sustento del incidente de observación de informe pericial, constituye el caso de alterar la normal substanciación del procedimiento, al constituir un trámite necesario para su substanciación, y por consiguiente, es pertinente y admisible la reposición y apelación subsidiaria. SEGUNDO: Que informó el Juez recurrido, Jordán Rodrigo Campillay Fernández, sosteniendo que la resolución que denegó tener por presentado el instrumento por extemporáneo, no altera la substanciación regular del juicio y como tal, no es susceptible del recurso de apelaci
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Antofagasta, quince de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Camilo González Miranda, abogado, quien en representación de los demandantes; Olga Emilia Devia Rojas; Eddy Saldaño Devia; Alejandro Saldaño Devia; Christian Saldaño Devia; Maglio Saldaño Devia; Maglio Saldaño Morales; Joaquín Saldaño Morales y Agustina Saldaño Morales, dedujo verdadero recurso de hecho en contra de
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