2º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FENNER MANDALS AS/TEKSA SPA; - (ACUM. I.C. N°12849-2022, 16664-2022 Y 1738-2023)

Rol

Fecha

15 de enero de 2024

Materia

PESOS, COBRO DE

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REVOCA Y CONFIRMA

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Hechos

Vistos: I.- En relación al ingreso N° 9518-2021. Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada dictada el seis de septiembre de dos mil veintiuno, por el 2° Juzgado Civil de Santiago. II.- En cuanto a los recursos del ingreso N° 12849-2022. Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de enero Civil se revoca, en lo apelado, la resolución dictada el once de agosto del año dos mil veintidós, por el 2° Juzgado Civil de Santiago, sólo en cuanto se modifica el hecho a probar N° 7, quedando, en consecuencia, redactado de la siguiente forma: “Efectividad de que se causaron perjuicios, mediando relación de causalidad, a Dasfluid S.A. y Wellford Chile, cuya indemnización se demanda reconvencionalmente en virtud del contrato de cesión de acciones y derechos celebrado con Dasfluid S.A. y de transacción con Wellford Chile; naturaleza de los perjuicios y antecedentes objetivos que sirven para determinar su cuantía”. Se confirma en lo demás apelado la referida resolución. III.- A la apelación materia del ingreso N° 16664-2022. Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada dictada el diecinueve de octubre del año dos mil veintidós, por el 2° Juzgado Civil de Santiago. IV.- Y, sobre el recurso del ingreso N° 1738-2023. Teniendo presente, además, que el testigo Campino Larraín fue notificado tácitamente de la resolución que lo citó bajo el apercibimiento del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, como se desprende del correo electrónico acompañado por la parte demandada, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del mismo cuerpo legal, se confirma la resolución apelada dictada el cuatro de enero del año dos mil veinti

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Alegaron, previo anuncio y relación pública, los abogados don Emilio Ibarra García y don Fernando Ponce Soler por y contra los recursos. Santiago, 15 de enero de 2024. Santiago, quince de enero de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N°32 y 33: Téngase presente. Vistos: I.- En relación al ingreso N° 9518-2021. Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los art

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