ITAU-CORPBANCA S.A./LA ESCALA SPA (LTE)
Rol
Fecha
15 de enero de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 2465 del Código Civil y 447 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Santiago, en causa C-12231-2022, y en su lugar se resuelve que se hace lugar a lo solicitado y se tiene presente la devolución de impuesto del ejecutado correspondiente al año tributario 2023 para la traba del embargo hasta por la suma de $2.000.000 (dos millones de pesos). Practíquese por receptor judicial. Acordado con el voto en contra del Ministro señor Tomás Gray quien fue de opinión de confirmar la resolución en alzada por sus propios fundamentos. Comuníquese. N°Civil-19076-2023. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señora Marisol Andrea Rojas Moya, señor Tomás Gray Gariazzo y la Ministra (S) señora Isabel Margarita Zúñiga Alvayay. En Santiago, quince de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se resuelve que se hace lugar a lo solicitado y se tiene presente la devolución de impuesto del ejecutado correspondiente al año tributario 2023 para la traba del embargo hasta por la suma de $2.000.000 (dos millones de pesos). Practíquese por receptor judicial. Acordado con el voto en contra del Ministro señor Tomás Gray quien fue de opinión de confirmar la resolución en alzada por sus propios fundamentos. Comuníquese. N°Civil-19076-2023. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señora Marisol Andrea Rojas Moya, señor Tomás Gray Gariazzo y la Ministra (S) señora Isabel Margarita Zúñiga Alvayay. En Santiago, quince de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 2465 del Código Civil y 447 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Santiago, en causa C-12231-2022, y en su lugar se resuelve que s
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