MARCOLETA/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION
Rol
Fecha
15 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de JAVIER OSVALDO MARCOLETA ALVAREZ, chileno, casado, abogado, Cédula Nacional de Identidad N° 11.605.015-3, con domicilio en la ciudad de Calama, edificio Asturias, calle Antofagasta Nº 2.193, Of. Nº 105, deduciendo recurso de protección en su favor, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación Región de Antofagasta, (en adelante SRCEI), persona jurídica de derecho público, R.U.T. 61.002.000-3, representado por don Cristian Reyes Herrera, en su calidad de Director Regional o quien sus derechos represente; ambos con domicilio en la ciudad de Antofagasta, calle Washington, N° 2.384, fundando la presente acción constitucional en la resolución administrativa dictada por dicho Servicio, Unidad Jurídica Regional de Antofagasta, que resolvió no dar lugar a Solitud de Rectificación de Posesión Efectiva, por ser dicha resolución administrativa, a juicio del recurrente ilegal y arbitraria en razón de privar, perturbar y amenazar el ejercicio de las garantías constitucionales que le asisten según los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando se acoja el presente recurso y se adopten las medidas necesarias para el restablecimiento del derecho, ordenado al recurrido que modifique la Resolución Exenta N° 4076 y la que rechazó su solicitud de Rectificación de Posesión Efectiva. Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda la acción en los siguientes hechos: Señala que al fallecimiento de doña Luisa Del Carmen Morales Villegas, Cédula Nacional de Identidad N°2.104926-3, según da cuenta Resolución Exenta N° 1831, del 3 de Octubre del año 2006, publicada a 16 días de Octubre del año 2006, le sucedieron como coherederos, continuadores legales: 1) Marco Antonio Saguez Álvarez, en calidad de nieto; 2) Julio Cesar Saguez Morales, en calidad de hijo; y 3) Manuel Santiago Olmos Morales, en calidad de hijo. Precisa que el haz hereditario dejado por la causante, estaba compuesto por dos inmuebles: 1) Propiedad ubicada en la ciudad de Calama, calle Bañados Espinoza N° 1.862, inscrita a Fojas N° 108, N° 116, del año 1929, del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Calama; y 2) Propiedad ubicada en la ciudad de Copiapó, calle Jacinto Ochoa, N° 5, población Los Estandartes, inscrito a Fojas N° 437, bajo el N° 340, del año 1982, en el Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Copiapó. Agrega que la inscripción especial de herencia en relación al inmueble ubicado en la ciudad de Calama, no se ha podido verificar en el Conservador de Bienes Raíces de dicha ciudad, por existir problemas en el loteo del mismo y consecuencialmente en los planos arquitectónicos, los que serán oportunamente subsanados con la constitución legal y eventualmente judicial de una servidumbre de paso en favor del inmueble en comento. Sostiene que, en virtud de escritura pública de Cesión de Derechos Hereditarios, suscrita a 13 días de agosto del año 2014, ante Notario Público de la Cuarta Notaria de la ciudad de Antofagasta, don Gonzalo Hurtado Peralta, inscrita oportunamente en el Repertorio N° 1.387, del año 2014, el coheredero, don Manuel Santiago Olmos Morales, vendió, cedió y transfirió a su coheredero, sobrino, don Marco Antonio Saguez Álvarez, todos los derechos, acciones y cuotas quedadas al fallecimiento de la causante, doña Luisa Del Carmen Morales Villegas, y que le correspondieran a cualquier título al cedente en la sucesión intestada de ésta. Posteriormente la escritura celebrada por las personas indicadas, fue objeto de rectificación, teniéndose la misma como parte de la precitada escritura Cesión de Derechos Hereditarios. Agrega que, en virtud de escritura pública Cesión de Derechos Hereditarios, suscrita el 15 de febrero del año 2022, ante Notario Público Interino de la Cuarta Notaria de la ciudad de Copiapó, don Álvaro Andrés Iriarte Barón, inscrita oportunamente en el Repertorio N° 155 del año 2022, el coheredero, don Marco Antonio Saguez Álvarez, cedió y transfirió al recurrente, todos los derechos, acciones que le corresponden o pudieren corresponderle por cualquier causa, motivo o título, en el presente o en el futuro en la herencia de los bienes quedados al fallecimiento de su abuela, doña Luisa Del Carmen Morales Villegas, como asimismo de todos los derechos, acciones y cuotas que le correspondieran a cualquier título en la suc
Fallo
por tanto el Servicio resolvió con los antecedentes presentados y los analizados de la base de datos del mismo Servicio. Señala que, ni la ley, ni el reglamento mencionado, han establecido plazos para el ejercicio de esa facultad; tampoco lo hace la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado, al referirse a la rectificación de un acto administrativo. No obstante lo señalado, cabe recordar que es el propio legislador el que a propósito de la acción de petición de herencia ha establecido un plazo de expiración de diez años, indicando a continuación que el heredero putativo puede oponer a esta acción la prescripción de 5 años; conforme al artículo 1269 del Código Civil. En razón de lo anteriormente expuesto, el ejercicio de la facultad de rectificar por la vía administrativa, debe ejercerse en armonía con los principios de proporcionalidad, razonabilidad y certeza jurídica que han de inspirar las actuaciones de los órganos de la Administración y que en el caso de la especie, vienen a reconocer la existencia de una situación jurídica consolidada, toda vez que respecto del acto administrativo que se pretende rectificar, a saber, la Resolución Exenta N°1831 de fecha 12 de octubre de 2006, han transcurrido más de 10 años desde su dictación. Añade que, en relación al derecho de propiedad, la Resolución Exenta que concede una solicitud de posesión efectiva es un acto declarativo, toda vez que el h
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Antofagasta, a quince de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de JAVIER OSVALDO MARCOLETA ALVAREZ, chileno, casado, abogado, Cédula Nacional de Identidad N° 11.605.015-3, con domicilio en la ciudad de Calama, edificio Asturias, calle Antofagasta Nº 2.193, Of. Nº 105, deduciendo recurso de protección en su favor, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación Región d
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