HUENTRO/FISCALIA LOCAL
Rol
Fecha
15 de enero de 2024
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
STCIA. DE REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: Se reproducen la sentencia anulada, con excepción de los
Fundamentos
motivos sexto y séptimo, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, conforme al mandato del artículo 454 del Código del Trabajo, en los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos, como justificativos del despido. En dicha virtud, incorporó legalmente la prueba testimonial y documental que se enumera en el considerando cuarto del
Fallo
fallo anulado. SEGUNDO: Que, de conformidad a lo razonado en los motivos 2° a 6° de la sentencia de nulidad que antecede, y que se dan por reproducidos, la prueba rendida en juicio permite tener por acreditado los hechos justificativos de la causal del artículo 81 letra k) de la Ley N° 19.640. TERCERO: Que, en efecto, la separación del trabajador fue ocasionada por una racionalización o modernización producto de la implementación de la Ley N° 21.057, que implicó un cambio en la naturaleza de las funciones del cargo que desempeñaba el actor y, por ello, el Ministerio Público se encontró en la necesidad de prescindir de sus servicios. CUARTO: Que, conforme a todo lo expuesto, habiéndose acreditado los hechos en los que el empleador funda el despido, se desechará la demanda por estimarse que el despido fue justificado. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 162, 454 y 459 del Código del Trabajo y Ley N° 19.640, se resuelve: I.- Que, se RECHAZA, la demanda por despido injustificado interpuesta por don José Alberto Huentro Pedreros en contra de Fisco de Chile-Ministerio Público. II.- Que, cada parte soportará sus propias costas. Regístrese y comuníquese. Redactada por la Ministra Sra. Marcia Unduraga Jensen Rol N° 389-2023 Laboral.
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DE REEMPLAZO Valdivia, quince de enero de dos mil veinticuatro. Habiéndose acogido el recurso de nulidad y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Se reproducen la sentencia anulada, con excepción de los motivos sexto y séptimo, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que,
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