HUENTRO/FISCALIA LOCAL
Rol
Fecha
15 de enero de 2024
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que por sentencia de diecisiete de octubre de dos mil veintitrés, la Jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, doña Mariangel Cabrera Rabié, acogió la demanda interpuesta por don José Alberto Huentro Pedreros en contra del Fisco de Chile-Ministerio Público, declaró injustificado el despido que fue objeto el actor y condenó al demandado al pago de $2.749.730 por recargo legal correspondiente al 30% de la indemnización por años de servicio, de conformidad con lo dispuesto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, más reajustes, intereses y costas. En contra del indicado fallo, el Abogado Procurador Fiscal de Valdivia, señor Natalio Vodanović Schnake, en representación del demandado, dedujo recurso de nulidad invocando la causal prevista en artículo 478 b) del Código del Trabajo, en relación al artículo 456 del mismo cuerpo de normas, con fundamento en que se incurrió en una infracción al principio de razón suficiente al concluir que el despido del trabajador fue injustificado, por no existir un cambio en la naturaleza de las funciones del actor ni un procedimiento de racionalización o modernización, empero, se omitió ponderar que el servicio debió recurrir a un especialista técnico para implementar la denominada ley de entrevista videograbada, sin que se hubiese aumentado la dotación, por ser improcedente legalmente. Añade que la Jueza del grado se centró únicamente en que la función del demandante no se elimina, pretiriendo el análisis de la racionalización o modernización que implicó la ley ya citada. Concluye solicitando que se acoja el recurso de nulidad y en su mérito se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, respecto a la causal invocada en forma principal, a saber, la infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, cabe hacer presente que para que ello ocurra, se requiere estar en presencia de una alteración evidente y notoria, posible de concluir de la sola lectura del
Fallo
fallo impugnado, donde se aprecie que el razonamiento judicial ha vulnerado las razones jurídicas, de lógica y experiencia que conforman la sana crítica. Además, siendo la inmediación uno de los principios inspiradores del procedimiento laboral, esta Corte se encuentra obligada a conocer el recurso de nulidad enfocándose en la función valorativa de la actividad probatoria, cuestión que debe desarrollarse en los aspectos no comprometidos con la inmediación, de la cual se carece. SEGUNDO: Que, para una adecuada resolución de la controversia, resulta útil consignar que la causal de despido invocada es la del artículo 81 de la Ley N° 19.640 que dispone: “El contrato de trabajo de los funcionarios del Ministerio Público, que no sean de exclusiva confianza, terminará por (…) k) Necesidades de la Fiscalía Nacional, o Regional en su caso, que determinará el Fiscal Nacional una vez al año, previo informe del Consejo General, tales como las derivadas de la dotación anual que se fije para el personal, de la racionalización o modernización y del cambio de naturaleza de las funciones que haga necesaria la separación de uno o más funcionarios”. Por aplicación directa del Código del Trabajo en esta materia, conforme al artículo 83 de la misma ley y la interpretación sostenida por la Excma. Corte Suprema al pronunciarse sobre recursos de unificación de jurisprudencia (Rol N° 4149-2018, de 4 de junio de 2019), la causal invocada debe fundarse en hechos objetivos y deben ser indicados en la
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Valdivia, quince de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que por sentencia de diecisiete de octubre de dos mil veintitrés, la Jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, doña Mariangel Cabrera Rabié, acogió la demanda interpuesta por don José Alberto Huentro Pedreros en contra del Fisco de Chile-Ministerio Público, declaró injustificado el despido que fue objeto el actor y conde
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