SIN INFORMACION

DEIK/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

15 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece PABLO ENRIQUE DEIK RIQUELME, RUN interponiendo Recurso de Protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL “SUSESO” e ISAPRE CRUZ BLANCA S.A por el rechazo de 6 licencias médicas continuas extendidas desde el 8 de abril al 26 de octubre de 2022, es decir, por 201 días continuos, acto que considera contrario a sus garantías constitucionales establecidas en los números 1, 2, 3, 9, 18 y 24 del Artículo 19 de la Constitución Política de la Republica. Indica que desde 21 de enero de 2021 tiene un diagnóstico de lumbago crónico degenerativo, para lo cual le ordenaron una cirugía que no se ha podido realizar por habérsele diagnosticado con posterioridad, además, diabetes mellitus tipo 2. Señala que por esta última patología se le declaró una invalidez parcial transitoria de un 56%, lo que en principio le permite realizar algunas labores remuneradas, pero que en realidad no sería el caso, por su otra patología, que le produce intensos dolores al caminar, y por la cual le extendieron las 6 licencias reclamadas. Agrega que pese que la Isapre no rechazó ninguna de sus licencias extendidas entre julio de 2021 a febrero de 2022, sí rechazó, a su juicio injustificadamente las licencias reclamadas. Añade que ello recurrió a la COMPIN, quien ratificó la decisión, y luego a la SUSESO, que hizo lo mismo mediante resoluciones que le habrían sido notificadas el 2 de junio de 2023. Argumenta que nunca se le realizó peritaje por parte de médico contralor de la SUSESO. Pide que se condene a las recurridas a pagar de forma íntegra las licencias médicas reclamadas. Segundo: Que ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. evacuó informe, solicitando el rechazo del recurso. Precisa que las licencias médicas reclamadas corresponden a los números 3688601614, 3700071634, 3729770515, 3742743977, 3754185074 y 3771097855, y que todas ellas fueron extendidas por diagnóstico de lumbociática izquierda, discopatía degenerativa y espondilo artrosis lumbar, acumulando, en conjunto con licencias anteriores otorgadas desde el 4 de enero de 2020, 1022 días de reposo laboral continuo. Luego de alegar la extemporaneidad del recurso y la inexistencia de un derecho indubitado del recurrente que pueda ser amparado, indica que las licencias reclamadas fueron rechazadas por estar declarada su invalidez parcial, la que genera una pensión que sería incompatible con licencias médicas conforme a los artículos 12 inciso segundo del Decreto Ley N° 3.500 y 75 del D.S. N° 57 de 1991, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Tercero: Que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M.) evacuó el informe solicitado, indicando, en síntesis, que confirmó el rechazo de las licencias en base a los parámetros objetivos determinados por la ley, así como haciendo uso de sus facultades legales. Cuarto: Que la SUSESO evacuó informe, en primer lugar, alegando la improcedencia del recurso por referirse a un derecho perteneciente al si

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don Pablo Enrique Deik Riquleme en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) e Isapre Cruz Blanca. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese, si no se apelare. N°Protección-11656-2023. Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por los Ministros señora Mireya Eugenia López Miranda, señor Jaime Balmaceda Errazuriz y el Ministro (S) señor Manuel Esteban Rodríguez Vega.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que comparece PABLO ENRIQUE DEIK RIQUELME, RUN interponiendo Recurso de Protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL “SUSESO” e ISAPRE CRUZ BLANCA S.A por el rechazo de 6 licencias médicas continuas extendidas desde el 8 de abril al 26 de octubre de 2022, es decir, por 201 días c

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