ALJARO/ILTMA. CORTE APELACIONES DE SANTIAGO
Rol
Fecha
15 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que la presentación de folio 1 resulta ininteligible por la vaguedad e imprecisión de los hechos descritos y a quién se le imputan, así como también en cuanto a las garantías constitucionales que se estiman vulneradas respecto de cada uno de los protegidos, de todo lo cual se desprende que el recurso adolece de manifiesta falta de fundamento, por lo que no será admitido a tramitación. Ello, sin perjuicio de los derechos que se puedan hacer valer ante el mismo juez que conoce de la causa. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Nº 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1. Archívese N°Protección-193-2024. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich e integrada por el Ministro (S) señor Fernando Antonio Valderrama Martínez y por la Ministra (S) señora Karina Irene Ormeño Soto.
Fallo
fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1. Archívese N°Protección-193-2024. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich e integrada por el Ministro (S) señor Fernando Antonio Valderrama Martínez y por la Ministra (S) señora Karina Irene Ormeño Soto.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago crs Santiago, quince de enero de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1°) Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constit
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