JARA/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
15 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece JORGE IGNACIO JARA MUÑOZ, RUN 18.828.501-5, ingeniero en prevención de riesgos, domiciliado en calle Abdón Cifuentes casa 236 pasaje 2 Concepción, recurriendo de protección en contra de la TESORERÍA REGIONAL DEL BIOBÍO, por haber retenido y compensado una suma de dinero ordenada pagar en su favor mediante una transacción judicial alcanzada en un juicio laboral, acto que califica como ilegal y arbitrario, transgrediendo con ello sus derechos y garantías constitucionales, en especial aquella consagrada en el artículo 19 N°24 de la Carta Fundamental. Explica que el 3 de julio de 2023 el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción aprobó transacción en causa laboral RIT O-251-2022, caratulada GONZALEZ CON FISCO DE CHILE, en el marco de una demanda por despido injustificado del que fue víctima cuando desempeñó funciones para la SEREMI DE SALUD BIO BIO. Precisa que dicha transacción fue alcanzada con el FISCO DE CHILE, quien mediante el Consejo de Defensa del Estado contestó la demanda y participó de todas las instancias del proceso, hasta finalizar la causa en la modalidad transacción. Aprobada la transacción, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante Resolución Exenta Numero 2454, de 24 de octubre de 2023, ordenó pagar la suma de $1.900.000 en su beneficio. Añade que al concurrir su abogado a la Tesorería General de la República, para obtener el pago efectivo de la transacción, el 8 de noviembre de 2023 se le informó que dicho pago se encuentra retenido en su totalidad y le entregaron un comprobante, sin darle mayores explicaciones del acto de la retención, indicando que en el documento estaban los motivos, pero que se trataba de la retención por deuda del CAE. El motivo de la retención, según el comprobante entregado, es el siguiente: “El tesorero que suscribe certifica que con fecha 26/10/2023 se han compensado, las deudas pendientes de pago que se indican en el excedente de la declaración correspondiente al año 2023 formulario 72 A f
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que, para su procedencia, es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. Asimismo, la arbitrariedad o ilegalidad del acto contra el cual se recurre debe aparecer de manifiesto sin necesidad de que en esta sede pueda rendirse prueba o valorarse otras circunstancias que ameriten un examen de mayor amplitud o profundidad, pues la característica de brevedad e inmediatez del recurso lo impide, existiendo para ello, los procedimientos ordinarios que la ley franquea. SEGUNDO: Que el recurrente ha denunciado, como acto ilegal y/o arbitrario, la compensación efectuada por la recurrida, el Servicio de Tesorería Regional del Bío Bío, por el monto de $1.900.000, correspondientes a una deuda que mantenía por Crédito con Aval del Estado (CAE), contra el crédito que este tenía en contra del Fisco, en virtud del cumplimiento de una transacción en causa laboral, aprobada por el Juzgado del Trabajo de Concepción, en la causa RIT O-251-2022, en el marco de una demanda por despido injustificado, sin mediar notificación previa de acto administrativo alguno, con la debida fundamentación, que dispusiese practicar la aludida compensación. Por su parte, la recurrida Tesorería sostuvo que no existe acto ilegal ni arbitrario del servicio, pues hizo operar de forma automática la potestad que le confiere el artículo 6 del D.F.L. N°1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, Estatuto Orgánico de Tesorerías, que en materia tributaria habilita la compensación por el solo ministerio de la ley, no siendo necesaria resolución dictada al efecto por el Tesorero General ni notificación previa al contribuyente para que produzca efectos, facultad que en este caso ejerció habida cuenta que el actor mantenía deuda vigente. TERCERO: Que, en la especie no se ha discutido acerca de los créditos que recurrente y recurrida mantenían mutuamente, tampoco sus montos, vigencia y exigibilidad. Tampoco que la Tesorería Regional compensó la suma aludida, imputándola al pago del Formulario 34 “Crédito con Aval del Estado”, abonando el total de los fondos del crédito del recurrente en contra del Fisco, esto es, $1.900.000, quedando un saldo insoluto de su deuda de $ 3.231.875. CUARTO: Que el tema a dilucidar es
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 20 y 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, la acción de protección interpuesta por JORGE IGNACIO JARA MUÑOZ, RUN 18.828.501-5, en contra de la TESORERÍA REGIONAL DEL BIOBÍO y, en consecuencia, se deja sin efecto la compensación efectuada por la recurrida, ordenando el pago al recurrente de la suma de $1.900.000 que ostentaba contra el Fisco en virtud de la citada transacción judicialmente aprobada, debidamente reajustada desde la fecha de la compensación hasta la de su pago efectivo. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Redacción del fiscal judicial Hernán Amador Rodríguez Cuevas. No firma el ministro señor Camilo Álvarez Órdenes, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con feriado legal. Rol 20.943-2023 – Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. Concepción. Concepción, quince de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece JORGE IGNACIO JARA MUÑOZ, RUN 18.828.501-5, ingeniero en prevención de riesgos, domiciliado en calle Abdón Cifuentes casa 236 pasaje 2 Concepción, recurriendo de protección en contra de la TESORERÍA REGIONAL DEL BIOBÍO, por haber retenido y compensado una suma de dinero ordenada pagar en su favor mediante una
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