SIN INFORMACION

YOSMIRY YILALIS EN FAVOR DE EWARD JIMENEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

15 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 25 de septiembre de 2023, compareció Yosmiry Josefina Yilalis Canelón, pasaporte 136817804, domiciliada en Villa El Parque IV, calle 15 oriente con 17 ½ norte N° 2940, en comuna de Talca, y en favor también de Eward Ramón Jiménez, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional De Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria al no emitir la resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de regularización. Señaló que solicitó una visa en el año 2021, mismo año en que ingresó al país. Agregó que envió toda la documentación correspondiente y en febrero de 2022 recibió una notificación de Servicio solicitando otros antecedentes, lo que cumplió en marzo de 2023 y hasta la fecha no ha obtenido respuesta alguna. Añade que requiere una pronta resolución pues su hijo Jonathan Jiménez requiere que los padres estén en situación regular en el país, ya que durante los meses de noviembre y diciembre de 2023 hará pruebas para pasar al equipo profesional infantil de Ñublense. Solicita se aprueba su solicitud de visa. SEGUNDO: Que a folio 5, el 10 de enero del año en curso, compareció el abogado JUAN DE DIOS CARDEMIL PALACIOS, Director Regional (S) Maule del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, evacuando el informe requerido en la presente acción constitucional de protección, solicitando el rechazo en todas sus partes de la misma. Señaló que según el sistemas informático de R.N.E. (Registro Nacional de Extranjeros) establecido en la Ley N°21.325 y Sistema Informático B3000 que Eward Ramón Jiménez, de nacionalidad venezolana, ingresó a nuestro país por paso no habilitado, lo cual fue denunciado por medio del Informe Policial N°819 de fecha 22 de septiembre de 2021 correspondiente a la Policía de Investigaciones de la ciudad de Talca. Luego, el 4 de noviembre de 2021, el recurrente mediante carta foliada N°15791, realizó una solicitud de regularización jurídica, de acuerdo a lo establecido en el artículo 155 N° 8 y N° 9 de la Ley de Migraciones. Respecto de dicha solicitud de regularización jurídica, mediante Of. Ord. N° 7270 de fecha 16 de febrero de 2022, se le solicitaron más antecedentes al extranjero, todo según consta en documento acompañado por el mismo recurrente en su acción constitucional de protección. Consta, además, que por medio de carta foliada con el N°9686 de fecha 20 de abril de 2023, se remitieron antecedentes por parte del extranjero, a objeto de continuar con el análisis de su solicitud. En conclusión, la solicitud realizada por la recurrente se encuentra en trámite, manteniendo el Servicio Nacional de Migraciones su expediente

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales; SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Yosmiry Josefina Yilalis Canelón en favor de Eward Ramón Jiménez, sólo en cuanto, el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES deberá dentro de un plazo máximo de 60 días corridos a contar de que el presente fallo quede ejecutoriado, realizar todas las gestiones necesarias a fin de que la solicitud de regularización de situación migratoria efectuada por Eward Ramón Jiménez, quede en estado de ser resuelta por quien corresponda. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 1901-2023/ Protección

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, quince de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 25 de septiembre de 2023, compareció Yosmiry Josefina Yilalis Canelón, pasaporte 136817804, domiciliada en Villa El Parque IV, calle 15 oriente con 17 ½ norte N° 2940, en comuna de Talca, y en favor también de Eward Ramón Jiménez, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de l

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica