MAURICIO ALEJANDRO JELDRES CID CONTRA BANCO ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
16 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, con fecha 14 de diciembre de 2023, comparece don Mauricio Alejandro Jeldres Cid, quien interpone recurso de protección en contra del Banco Estado de Chile. Expone que el día veintinueve de noviembre del año dos mil veintitrés, alrededor de las 22:30 horas, se alojó en el apart hotel "AHEX APART HOTEL", ubicado en calle Los Maitenes N° 2.343, comuna de Providencia, Santiago. Al día siguiente, pagó los servicios del hotel a través de una transacción electrónica con tarjeta de crédito de Banco Estado, específicamente con tarjeta N° 4564771800100394, por un monto de $ 145.000 (ciento cuarenta y cinco mil pesos), recibiendo el pago un trabajador de nacionalidad venezolana. Al día siguiente, es decir, el treinta de noviembre del año dos veintitrés, revisó la cartola de sus movimientos bancarios a través de la aplicación de Banco Estado, percatándose que se efectuaron movimientos no autorizados por un monto total de $ 3.776.300 (tres millones setecientos setenta y seis mil trescientos pesos), Afirma ser víctima de uso y fraude malicioso de su tarjeta de crédito, situación que le ha causado un serio desmedro a su presupuesto y situación financiera y económica, no verificando la entidad bancaria dicho movimientos ni menos alertarlo, pese a lo elevado de las transacciones y en un plazo acotado, no activando los protocolos establecidos para este tipo de situaciones. Añade que Banco Estado de Chile ha incumplido las disposiciones establecidas en el artículo 19°, incisos 2°, 3°, 4° Y 5° de la Carta Magna los cuales guardan directa relación con la vulneración de protección a sus personales e igualdad antes la ley en todo lo que ello implica. En atención a los hechos y omisiones expuestas, solicita a esta Corte, disponer los cursos de acción pertinentes con el fin de dar cumplimiento en forma íntegra por la entidad bancaria, a todas y cada una de las disposiciones establecidas en la Ley N° 21.234 vigente al momento del fraude, norma que obliga a los emisores d
Fundamentos
motivos: a) En revisión de los antecedentes se visualiza en cuenta afectada TCR VISA SMARTMAS N° 4564.7718.0010.0394 perteneciente a cliente MAURICIO ALEJANDRO JELDRES CID RUT: 12547090-4 daño patrimonial indicado en reclamo $3.776.300, el cual corresponde a compras presenciales y un avance en efectivo por ATM, todas las transacciones fueron realizadas por canal 08 debito nacional y 04 atm bech. Con fecha contable el 01/12/2023. "Llamada 1 (jueves, 30 de noviembre de 2023 15:58:50), del cliente indicando que le habían clonado la TCR durante la noche, en donde había realizado dos compras, en un restorán y en un hotel. La ejecutiva bloquea productos e ingresa requerimiento por transacciones no reconocidas señalando: Cliente indica tener la TCR en su poder y consulta si es que tiene algún seguro asociado a su tarjeta. FECHA BLOQUEO: 30-11-2023 16:11:55 HRS." Las operaciones reclamadas fueron autorizadas a través del canal: 08 DEBITO NACIONAL - 04 ATM BECH. GIROS AUTORIZADOS CON TARJETA CHIP Y CLAVE CAJERO. Para efectuar la operación es indispensable cumplir con las medidas de seguridad y además, las transacciones se realizaron con tarjeta de débito con chip, introducción de clave de 4 dígitos y sistema Bepass. Explica que la tecnología EMV1 segura (Tecnología que no ha permitido clonar el chip) define un conjunto de estándares de seguridad para las transacciones con tarjeta de débito y crédito, que también pueden usarse para los pagos móviles (NFC). Comúnmente llamadas "tarjetas EMV" o "tarjetas de crédito EMV", estas tarjetas usan un chip inteligente en lugar de una banda magnética para alojar los datos requeridos para procesar una transacción, generando para cada transacción un código único que es validado y el cuál no puede reutilizarse. Un defraudador no puede hacer una transacción usando una tarjeta falsa con datos robados en un terminal EMV porque no podría generar el código correcto. Más adelante, aduce que el artículo 44 inciso 1° CC, dispone que “Culpa grave, negligencia grave o culpa lata: consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aún las personas negligentes y de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios negocios.” Rene Abeliuk postula que “esta clase de culpa es la que le impone un cuidado menor al deudor, ella se da únicamente en caso de máxima negligencia, tan grosera que el legislador considera dolosa la actitud del deudor. Sería el caso, por ejemplo, del que arroja un objeto encendido en un lugar en que existen materias inflamables”. Sobre el particular Fueyo, sostiene que la culpa lata “es un abandono gravísimo, y por eso es que responde de ese mínimo de diligencia sólo exige del deudor "no ejecutar aquellas actuaciones extrañas y más groseras que se equiparan a un obrar doloso" Y agrega: "la culpa grave es tan grosera y extrema que el legislador la 'equiparó' al dolo. Por su parte, comentando la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas en la Ley Nº20.009 por la Ley Nº21.234, el pro
Fallo
por tanto de un procedimiento declarativo, resultando imprescindible agotar la vía jurisdiccional correspondiente. En este proceso constitucional y con el mérito a los argumentos esgrimidos en el apartado precedente, fluye que el recurrente carece de un derecho indubitado y preexistente, ya que existe una querella infraccional interpuesta en virtud de lo señalado en el artículo 5 de la Ley Nº20.009, que fue modificada por la Ley Nº 21.234, por los mismos motivos esgrimidos en el presente arbitrio constitucional. Continua argumentado que una simple lectura del artículo citado permite concluir que, en los casos en que los reclamos sean de montos superiores a 35 Unidades de Fomento, el Banco tendrá 7 días adicionales ya sea para devolver los fondos o ejercer las acciones correspondientes ante el Juzgado de Policía Local. Lo anterior fue precisamente lo que realizó su representada, quien procedió a la devolución de las 35 Unidades de Fomento indicadas, además de presentar la respectiva acción dentro del plazo contemplado en la Ley N°20.009, como queda de manifiesto en la acción judicial contra el actor, la que se encuentra amparada en la Ley mencionada y no se puede considerar un actuación arbitraria o ilegal como lo quiere hacer ver la recurrente. Sostiene el letrado compareciente, que el recurso de protección no es la vía idónea para resolver la controversia surgida entre recurrente y recurrido, la que trasciende los fines de la acción de protección de garantías constitucional
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Chillán, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Que, con fecha 14 de diciembre de 2023, comparece don Mauricio Alejandro Jeldres Cid, quien interpone recurso de protección en contra del Banco Estado de Chile. Expone que el día veintinueve de noviembre del año dos mil veintitrés, alrededor de las 22:30 horas, se alojó en el apart hotel "AHEX APART HOTEL", ubicado en calle Los Ma
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