BRAVO/BANCO SANTANDER - CHILE.
Rol
Fecha
15 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció Cristian Andrés Bravo Pino, Abogado, por sí y en representación de su padre, Rene Iván Bravo Llanos, y dedujo recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Banco Santander, por conculcar de manera ilegal y arbitraria sus garantías consagradas en el numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere como herederos de los bienes quedados al fallecimiento de su madre, conjuntamente con un tercer heredero, que corresponde a Juan Pablo Bravo Pino, efectuaron la posesión efectiva que les fue concedida por Resolución Exenta N° 1865, y publicada con fecha 1 de junio de 2023. Indica que su madre, era titular de un fondo mutuo en el banco recurrido, motivo por el cual efectuó los trámites para el retiro de los fondos en la parte que les corresponde como herederos junto con su padre, sin embargo, a partir del 14 de noviembre de 2023, y en correos electrónicos posteriores de la Agente de la sucursal del Banco Santander en Arica, el recurrido insiste en señalar que para cobrar la parte que le corresponde a cada heredero , estos deben actuar de consuno, desconociendo el derecho de propiedad de cada heredero de la parte que le corresponde, reiterando que tal exigencia tiene fundamento legal sin indicar la norma en que se funda. Pide que se ordene al banco hacer entrega en el más breve plazo que establece la ley, los montos que a cada uno de los herederos le corresponde, y no condicionar la actuación de consuno de todos los herederos para el cobro de los montos que a cada uno le corresponde, con costas. Informó en su oportunidad el recurrido, indicando que el 14 de noviembre de 2023 ambos recurrentes concurrieron a una sucursal del banco para cobrar los montos que a cada uno le correspondían en su calidad de herederos de doña Nora Pino Godoy, quien tenía $1.167.260 invertidos en fondos mutuos en el Banco Santander. Sin embargo, los ejecutivos del Banco le informaron que, para entregar los fondos, tenían qu
Fundamentos
considerando que cada herederos puede hacer actos de administración y no de disposición cómo sería lo pretendido por los recurrentes. Cita el artículo 1240 del Código Civil en relación al artículo 487 del mismo cuerpo legal, concluyendo que el cobro del dinero invertido en un fondo mutuo no tiene la naturaleza de un cobro de un crédito, sino que una operación totalmente diferente, y teniendo en cuenta que solo han actuado dos herederos, al Banco Santander no le consta que los recurrentes tengan las facultades suficientes para pedir el rescate del dinero de doña Nora Pino Godoy. Agrega que a pesar de que los recurrentes exhibieron el respectivo certificado de posesión efectiva que acredita su calidad de herederos y que la causante poseía una inversión en fondos mutuos en el Banco Santander, no tienen forma de determinar la cuota que le correspondía a cada heredero sin que antes se acompañara el título en que conste la partición de la comunidad hereditaria, ya sea voluntaria o judicial, pues solo este acto jurídico lo que a cada heredero le corresponde, y en este caso en los fondos mutuos en posesión del Banco. Concluye que el acto impugnado no es arbitrario o ilegal, puesto que se apega estrictamente a la legalidad vigente. Asimismo, los recurrentes no detentan un derecho indubitado, toda vez que el acto que impugna no es más que la aplicación de las normas civiles que rigen los efectos de la sucesión por causa de muerte, pues lo que el recurrente controvierte, es la interpretación y aplicación de la ley efectuada por el banco, cuestión que implica necesariamente la inexistencia del derecho indubitado que reclama. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de protección contemplada en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. SEGUNDO: Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, a juicio del recurrente el acto ilegal y arbitrario corresponde a la negativa de la entidad bancaria de entregar la parte del dinero correspondiente a un fondo mutuo vigente en Banco Santander, que se encuentra a nombre de su madre fallecida, sin necesidad de actuar de consuno todos los herederos. CUARTO: Que, de lo expuesto, aparece que los recurrentes son dos de los
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se resuelve: Que SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por Cristian Andrés Bravo Pino, por sí y en representación de su padre Rene Iván Bravo Llanos, en contra del Banco Santander. Cúmplase, oportunamente, con lo establecido en el numeral 14° del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. Rol N° 419-2023 Protección.
Texto Completo (Preview)
Arica, quince de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: Compareció Cristian Andrés Bravo Pino, Abogado, por sí y en representación de su padre, Rene Iván Bravo Llanos, y dedujo recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Banco Santander, por conculcar de manera ilegal y arbitraria sus garantías consagradas en el numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica