JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA

CANTERA SPA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALDIVIA

Rol

Fecha

15 de enero de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que por sentencia de diecisiete de Octubre de dos mil veintitrés, la Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, doña Alodia Prieto Gongora, acogió la reclamación interpuesta por don DANIEL EDUARDO PARADA PARRA, abogado, en representación de la CANTERA SPA, en contra de la Resolución Exenta Nº 1400-1748/2023 de 9 de febrero de 2023 dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, solo en cuanto se deja sin efecto las multas 1, 2 y 5, y la multa 6 se rebajó a 5 ingresos mínimos mensuales la multa 6, todas impuestas en la Resolución de Multa N° 4499/22/42 de 14 de septiembre de 2022. En contra del indicado fallo, el abogado Luis Pedro Clerc Aravena, en representación de la Dirección del Trabajo, dedujo recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva antes señalada, fundado en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es: Infracción de ley que hubiere influido en sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que en la sentencia recurrida se ha hecho una incorrecta interpretación y aplicación de los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, al entender que es posible para el reclamante en sede judicial aportar nuevamente los antecedentes que demostrarían el error de hecho, respecto de la multa 4499/22/42-1 y 2 aun cuando en sede administrativa no fue así, y a incorporar consideraciones de carácter jurídico en el análisis de la multa y no de la reconsideración administrativa, en circunstancias que la revisión judicial de la reconsideración administrativa de multa conforme al artículo 512 del Código del Trabajo , se limita solo a determinar la procedencia del acreditación del error de hecho en sede administrativa o la corrección de la infracción excluyendo el análisis de los aspectos jurídicos de la multa, cuestión que se encuentra reservada a la reclamación directa de multa del artículo 503 del Código el Trabajo. Solicita el recurrente se proceda como en derecho corresponde, esto es, dictand

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de nulidad como medio de impugnación extraordinario de decisiones jurisdiccionales, es un recurso de derecho estricto que debe ajustarse cabalmente a las normas legales que lo regulan, y por ello su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza jurídica de las resoluciones impugnables y, en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley-por eso es extraordinario- y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal. El objeto del recurso es invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva o, según el caso, sólo la sentencia definitiva. En relación a la estructura del actual procedimiento laboral, en este recurso se evidencia, por un lado, la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales previstas en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, en atención al fin perseguido por ellas, esto es, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien conseguir sentencias ajustadas a la ley, situación que determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar, con rigurosidad, los fundamentos de aquéllas que invoca, e indicar de manera clara, precisa y pormenorizada la forma en que los presuntos vicios que reclama han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, así como las peticiones concretas que formula al tribunal; SEGUNDO: Respecto del causal alegada, ésta se encuentra consagrada en el artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo, tiene lugar cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo se constituye en “el error de derecho en que incurre el fallo impugnado en la cuestión sustancial jurídica, o sea, una errada aplicación de la ley; una indebida interpretación de la misma o una falsa aplicación del precepto legal a la cuestión discutida” (Milton Juica Arancibia.“Los Recursos Procesales en el Nuevo Proceso Laboral”. Colegio de Abogados de Chile A.G. Charla dictada el 31 de marzo de 2009, página 15). Del mismo modo, otros autores sostienen, que la infracción de ley que influye en lo disposición del fallo, según la doctrina (desarrollada a partir del recurso de casación en el fondo), surge de la siguientes formas: contraviniéndola formalmente, interpretándola erróneamente o haciendo una falsa aplicación de ella (Casarino Viterbo, Mario, Manual de Derecho Procesal, Tomo IV, pág. 351); “Se contraviene su texto formal si la sentencia impugnada está en oposición directa al texto expreso de la ley (…) se interpreta erróneamente la ley cuando el juez, al aplicarla al caso del que está conociendo, le da un sentido o alcance diverso al que le haya señalado el legislador.” Y existe una falsa aplicación de la ley “cuando el juez la aplica a una situación no prevista por el legislador, o bien, deja de aplicarla a un caso ya reglado” (Benavente Gorroño, Darío, Derecho Procesal Civil, pág. 223 y 224). Por ende, la causal esgrimida recae exclusivamente sobre aspectos de derecho, no pudiéndose alterar por intermedio de ella los hechos de la causa, cuyo conocimiento se

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Valdivia, quince de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: Que por sentencia de diecisiete de Octubre de dos mil veintitrés, la Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, doña Alodia Prieto Gongora, acogió la reclamación interpuesta por don DANIEL EDUARDO PARADA PARRA, abogado, en representación de la CANTERA SPA, en contra de la Resolución Exenta Nº 1400-1748/2023 de 9 de febre

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