SIN INFORMACION

COMERCIALIZADORA DE INSUMOS MEDICOS ORLANDO HERNANDEZ SALGADO EIRL/TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLIC

Rol

Fecha

15 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece Fernando Belmar Jara, abogado, RUN 15.550.577-K, con domicilio para estos efectos en O’Higgins Poniente 77, oficina 1605, Concepción, e interpone recurso de protección en favor y en representación COMERCIALIZADORA DE INSUMOS MÉDICOS ORLANDO RAÚL HERNÁNDEZ SALGADO E.I.R.L., RUT 76.339.659-2, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Orlando Hernández Salgado, RUN 12.484.566-1; todos con domicilio para estos efectos en O’Higgins Poniente 77, oficina 1605, Concepción y en contra de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, organismo Fiscal, dependiente del Ministerio de Hacienda, RUT: 60.805.000-0, representado por Ximena Hernández Garrido y para estos efectos representada por su Tesorero Regional Cristián Astudillo González, RUN 8.510.986-3, ambos con domicilio para estos efectos en Bernardo O’Higgins 749, Concepción, por los actos que les atribuye y que, dice, han perturbado las garantías constitucionales que indica. Expresa que el 16 de abril de 2020, su representada COMERCIALIZADORA DE INSUMOSMÉDICOS ORLANDO RAÚL HERNÁNDEZ SALGADO E.I.R.L, RUT 76.339.659-2, solicitó ante el Servicio de Impuestos Internos la suma de $10.434.770 por concepto de devolución de la Declaración de Renta correspondiente al año tributario 2020; que el 29 de abril de 2020, la Tesorería emite el cheque Nº 7442034 por la suma de $10.591.292 (reajustado a la fecha de emisión); que este nunca pudo ser cobrado, debido a que el mismo tenía un defecto formal, por lo cual, caducó; y que el 19 de mayo de 2020 se autoriza por parte del Servicio de Impuestos Internos la devolución solicitada, sin embargo, ese mismo día se deja constancia que supuestamente se detectaron inconsistencias en la declaración, la cual fue revisada y autorizada el 12 de junio de 2020. Señala que el 26 de septiembre de 2023, vía formulario disponible en la página de la Tesorería, se envía una nueva solicitud para obtener la reemisión del cheque por la suma de $10.591.292, explicándose que l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, acorde a lo anotado en la parte expositiva, el recurrente sostiene que la recurrida se niega a realizar el pago correspondiente a la suma de $10.434.770 por concepto de devolución de la Declaración de Renta correspondiente al año tributario 2020. La recurrida, sin negar lo afirmado por la recurrente, informó en la causa señalando que –en su concepto- por aplicación de las reglas de la prescripción, en particular por lo dispuesto en el artículo 2521 del Código Civil, no correspondía que hiciera el pago solicitado, dada la antigüedad de la acreencia invocada. TERCERO: Que, fijado el conflicto del modo dicho, existe un hecho preciso e indiscutido, consistente en el no pago de una acreencia de parte de la recurrida que se denuncia, el que se mantiene en el tiempo hasta este momento, supuestos suficientes para afirmar que, de contrario a lo que alega la recurrida en su informe, sí se ha dado cuenta de un derecho indubitado que puede fundamentar una vulneración de garantías constitucionales sostenida en el tiempo, situación fáctica que habilita a atender el presente arbitrio, sin que, por lo mismo, se le pueda considerar inadmisible o extemporáneo como lo propone la recurrida. CUARTO: Que, la prescripción para que opere en un caso concreto debe ser alegada y declarada judicialmente, lo que en la situación de autos no consta que haya ocurrido, ya que no se acreditó la existencia de una resolución judicial emanada de tribunal competente en ese sentido, no correspondiendo a esta Corte emitir un pronunciamiento sobre la materia en esta sede de protección. QUINTO: Que, así las cosas, al no existir en la especie declaración alguna de prescripción emanada de tribunal competente que extinga la acción de cobro del recurrente, el argumento de la recurrida para negarle el pago que pretende se torna ilegal y, además, es arbitrario, en atención a que tal decisión no tiene sustento que justifique tal negativa, ya que la sola

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se decide que: SE RECHAZAN las alegaciones de inadmisibilidad y extemporaneidad del recurso opuestas por la recurrida. SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de COMERCIALIZADORA DE INSUMOS MÉDICOS ORLANDO RAÚL HERNÁNDEZ SALGADO E.I.R.L., en contra de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, REGION DEL BIO BIO, debiendo la recurrida, dentro del plazo de quince días de ejecutoriado este fallo, girar en favor de la actora el cheque correspondiente, o emitir una orden de egreso, por concepto de devolución de impuesto a la renta del período tributario 2020 por el monto de $10.591.292. Dése oportuno cumplimiento al numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del fiscal judicial Hernán Amador Rodríguez Cuevas. No firma el ministro señor Camilo Álvarez Órdenes, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con feriado legal. Rol N°21220-2023-Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, quince de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Fernando Belmar Jara, abogado, RUN 15.550.577-K, con domicilio para estos efectos en O’Higgins Poniente 77, oficina 1605, Concepción, e interpone recurso de protección en favor y en representación COMERCIALIZADORA DE INSUMOS MÉDICOS ORLANDO RAÚL HERNÁNDEZ SALGADO E.I.R.L., RUT 76.339.659-2, sociedad del gir

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