SIN INFORMACION

CRUZ/ALCAIDE DEL CCP DE TALCA

Rol

Fecha

15 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 4 de enero del año en curso, compareció Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado en calle 1 poniente 1667, oficina 15, Talca, y dedujo recurso de amparo en favor de Miguel Ángel Casanueva Bravo, CI. N° 18.474.548-8, Pedro Andrés Aceituno Zavalla, CI. N°15.114.985-5, Eduardo Antonio Garrido Novoa, CI. N°19.104.765-6, Marco Antonio González Wilson, CI. N° 14.016.892-0, Moisés Esteban Guajardo Burgos, CI. N° 17.187.331-2, Roberts Lee Olivo Sánchez, CI. N°17.823.606-7, Wladimir Antonio Soto Figueroa, CI. N°20.959.170-7, Rodrigo Andrés Cruz Cruz, CI. N° 14.206.735-8, todos actualmente privados de libertad, en calidad de condenados, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario (CCP) de Talca, y en contra del Alcaide de dicho centro, a cargo de Gendarmería de Chile. Fundó su recurso en que el 3 de enero de 2024 se llevó a cabo la sesión ordinaria del Tribunal de Conducta del C.C.P. de Talca para evaluar la calificación de los internos, correspondiente al bimestre noviembre-diciembre de 2023, entre quienes se encontraban los amparados, quienes iniciaban su proceso de calificación, es decir, primera vez que serían calificados. Refirió que, según la normativa penitenciaria vigente, la primera calificación de conducta será buena, salvo exista sanciones administrativas impuestas durante los últimos 6 bimestres en que estuvo en calidad de imputado el evaluado, precisando que todos los amparado, efectivamente, fueron sancionados en dicho proceso, por lo que correspondía una rebaja de su conducta. Sin perjuicio de ello, alegó que la rebaja de calificación de la conducta el Alcaide recurrido la hizo desde la nota máxima a la que podía aspirar el condenado, esto es, “buena”, es decir, utilizando una escala de 4 notas (puntos), excluyendo arbitrariamente la escala de evaluación prevista en la normativa penitenciaria que establece una escala de 5 notas (puntos). Añadió que debido a que el sistema computacional que utiliza Gendarmería de Chile a nivel nacional, para el procedimiento de calificación de conducta, utiliza una escala de 5 notas (puntos), el órgano penitenciario debió modificar manualmente la nota en el software, circunstancia que evidencia que la decisión de utilizar una escala de 4 notas (puntos) es un acto propio del Alcaide y Tribunal de Conducta del C.C.P. de Talca. Señaló el recurrente que, en virtud del derecho de la defensa para asistir y ser oído en la sesión del Tribunal de Conducta, el compareció e hizo presente en la sesión que el criterio restrictivo no respetaba la escala de evaluación reglamentaria contemplada en el artículo 6° del Decreto N° 338. Ante ello, el Secretario del Tribunal de Conducta indicó que, según capacitación recibida, en el caso de la primera calificación corresponde aplicar el art. 21 de la Resolución Exenta N°5.419 de Gendarmería de Chile; sin embargo, dicha disposición no tiene relación alguna con el asunto reclamado, ya que contempla una regla de ob

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE RECHAZA la acción constitucional deducida por Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Miguel Ángel Casanueva Bravo, Pedro Andrés Aceituno Zavalla, Eduardo Antonio Garrido Novoa, Marco Antonio González Wilson, Moisés Esteban Guajardo Burgos, Roberts Lee Olivo Sánchez, Wladimir Antonio Soto Figueroa y Rodrigo Andrés Cruz Cruz, todos actualmente privados de libertad en calidad de condenados, y en contra del Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, dependiente de Gendarmería de Chile. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°5-2024/Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, quince de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 4 de enero del año en curso, compareció Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado en calle 1 poniente 1667, oficina 15, Talca, y dedujo recurso de amparo en favor de Miguel Ángel Casanueva Bravo, CI. N° 18.474.548-8, Pedro Andrés Aceituno Zavalla, CI. N°15.114

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