CORTE DE APELACIONES

QUERELLANTE: XIMENA CÁDÍZ ZAMORA CONTRA AGENTES DEL ESTADO

Rol

Fecha

15 de enero de 2024

Materia

SECUESTRO. ART. 141

Resultado

FALLADA/CONFIRMADA CON DECLARA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: I) En cuanto a la sentencia definitiva: Se reproduce el fallo en alzada y visto, además, lo dispuesto en los artículos 510 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, se confirma la sentencia definitiva de veintiuno de abril de dos mil veintitrés, escrita a fojas 1600 y siguientes de estos antecedentes, con declaración de que, en lo civil, los acusados Valentín Evaristo Riquelme Villalobos, Juan de Dios Reyes Basaur y Guillermo Tomás Morera Hierro y el Fisco de Chile son condenados a pagar a doña Ximena Cádiz Zamora, de manera solidaria, la suma de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) por concepto de indemnización por daño moral, suma que se reajustará conforme al alza de los precios al consumidor desde la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada y hasta su entero pago, y devengará intereses corrientes desde que los deudores incurran en mora. Acordada la decisión de confirmar la sentencia apelada en aquella parte en que impone el cumplimiento efectivo de las penas impuestas a los mencionados acusados, con el voto en contra del ministro Sr. Alejandro García Silva, quien fue del parecer de permitir su cumplimiento domiciliario en el caso de los condenados Valentín Evaristo Riquelme Villalobos y Juan de Dios Reyes Basaur, en atención a su elevada edad y a lo dispuesto en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. II) En cuanto a los sobreseimientos consultados: Se aprueban las siguientes resoluciones consultadas: 1.- Sobreseimiento definitivo parcial respecto de los inculpados Juan Orlando Jorquera Terrazas y Jaime Lazo Pérez, de diez de marzo de dos mil veintiuno (tomo IV, fojas 1321). 2.- Sobreseimiento definitivo parcial del inculpado Ricardo Alejandro Riesco Cornejo, de siete de septiembre de dos mil veintidós (tomo IV, fojas 1453). 3.- Sentencia definitiva que absolvió a la acusada Gilda Mercedes Ulloa Valle del delito de secuestro con grave daño, de veintiuno de abril de dos mil veintitré

Fallo

fallo en alzada y visto, además, lo dispuesto en los artículos 510 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, se confirma la sentencia definitiva de veintiuno de abril de dos mil veintitrés, escrita a fojas 1600 y siguientes de estos antecedentes, con declaración de que, en lo civil, los acusados Valentín Evaristo Riquelme Villalobos, Juan de Dios Reyes Basaur y Guillermo Tomás Morera Hierro y el Fisco de Chile son condenados a pagar a doña Ximena Cádiz Zamora, de manera solidaria, la suma de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) por concepto de indemnización por daño moral, suma que se reajustará conforme al alza de los precios al consumidor desde la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada y hasta su entero pago, y devengará intereses corrientes desde que los deudores incurran en mora. Acordada la decisión de confirmar la sentencia apelada en aquella parte en que impone el cumplimiento efectivo de las penas impuestas a los mencionados acusados, con el voto en contra del ministro Sr. Alejandro García Silva, quien fue del parecer de permitir su cumplimiento domiciliario en el caso de los condenados Valentín Evaristo Riquelme Villalobos y Juan de Dios Reyes Basaur, en atención a su elevada edad y a lo dispuesto en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. II) En cuanto a los sobreseimientos consultados: Se aprueban las siguientes resoluciones consultadas: 1.- Sobreseimiento definitivo parcial respecto de los

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I.C.A. de Valparaíso Cgv Valparaíso, quince de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: I) En cuanto a la sentencia definitiva: Se reproduce el fallo en alzada y visto, además, lo dispuesto en los artículos 510 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, se confirma la sentencia definitiva de veintiuno de abril de dos mil veintitrés, escrita a fojas 1600 y siguientes de estos antecedentes, con d

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