REYES JARA GABRIEL / CENTRO DE DETENCIÓN PREVENTIVA PUENTE ALTO
Rol
Fecha
15 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, de acuerdo a lo expuesto en el recurso, el amparado se encuentra privado de libertad en el C.D.P Puente Alto, con asiento en la comuna de Puente Alto; 2°) Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que tal recurso debe ser conocido “por la magistratura que señale la ley”, mandato que cumple el artículo 63 N° 2 letra b) del Código Orgánico de Tribunales, señalando que corresponde a las Cortes de Apelaciones conocer en primera instancia de los recursos de amparo; 3°) Que, de esa forma,
Fundamentos
considerando que los hechos ocurrieron dentro de la competencia territorial de la Corte de Apelaciones de San Miguel, según establece el artículo 55, letra j) del Código citado, resulta que este asunto ha sido atribuido por la ley a la jurisdicción del referido Tribunal de Alzada.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones citadas, se declara la incompetencia de esta Corte. Remítase por la vía más rápida los antecedentes a la Corte de Apelaciones de San Miguel, vía interconexión, por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto. N°Amparo-142-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (imm) Santiago, quince de enero de dos mil veinticuatro. Al folio N°1: Vistos y teniendo presente: 1°) Que, de acuerdo a lo expuesto en el recurso, el amparado se encuentra privado de libertad en el C.D.P Puente Alto, con asiento en la comuna de Puente Alto; 2°) Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que tal recurso debe ser conocido “por la magis
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