SIN INFORMACION

CARLOS GARCÍA MOREJON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

15 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés comparece KEVIN ABEL CANEDO CUETO, abogado, en nombre de CARLOS GARCÍA MOREJON, cubano, interponiendo recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y de la SUBSECRETARIA DEL INTERIOR. Expone que el 1 de junio de 2021, el recurrente, solicito regularización migratoria ante el Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior. Posteriormente, el 23 de diciembre de 2021, le informaron la recepción de su solicitud y le dieron la oportunidad de aportar más antecedentes, lo cual realizó el 10 de enero de 2022. Lamentablemente, desde aquella época, la solicitud no ha reportado ningún avance, lo cual, considerando la fecha de su presentación ha superado con creces el plazo de 6 meses establecido por el legislador en el artículo 27 de la Ley 19.880 para la duración del procedimiento administrativo en relación con el artículo 37 de la Ley 21.325, el cual conmina al servicio tramitar las solicitudes de residencia temporal o definitiva en el más breve plazo. Las circunstancias antes descritas importan necesariamente un problema de seguridad jurídica, dejando a la parte actora en una situación de incertidumbre completamente injustificada, vulnerándose de este modo la garantía fundamental de la igualdad ante la ley frente al resto de los ciudadanos cuyas solicitudes son resueltas en tiempo oportuno, lo que amerita adoptar una medida en resguardo de los derechos de la afectada. Sostiene que en este caso específico, la recurrente está siendo víctima de discriminación arbitraria con relación a los demás administrados quienes han obtenido una respuesta a sus permisos de residencia en plazos racionales y, en consecuencia, han podido renovar los documentos que acrediten su identidad que les permita actuar en la vida jurídica.

Fallo

Por estas consideraciones solicita se ordene al Servicio Nacional de Migraciones y/o a la Subsecretaría del Interior, resolver la solicitud de regularización migratoria presentada por don CARLOS GARCÍA MOREJON, dentro de un plazo prudente que no podrá exceder de 30 días corridos, con expresa condena en costas. Acompaña los siguientes documentos: 1. Pasaporte respecto de don CARLOS GARCÍA MOREJON emitido por su país de origen; 2. Oficio ordinario N° 56015 emitida por el Servicio Nacional de Migraciones; 3. Certificado de residencia emitido por la Junta de Vecinos Duplos de Bellavista. SEGUNDO: Que, evacuó informe FELIPE CERDA SEPULVEDA, abogado, en representación de la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR. Expone que, con fecha 20 de abril de 2021, se publicó la Ley N° 21.325, de Extranjería y Migración, cuyas disposiciones entraron en plena vigencia el día 12 de febrero de 2022, cuando se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo N° 296, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprobó el Reglamento de dicha ley, de acuerdo a lo establecido en el artículo undécimo transitorio, de la Ley N° 21.325. En este contexto, el artículo 156 de la citada ley creó el Servicio Nacional de Migraciones, como un servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, otorgándole competencias sobre diversas materias de migración y extranjería. Por su parte, el artículo 178 de la misma ley, establece expresamente que el “Servicio Nacional de M

Texto Completo (Preview)

García Morejón, Carlos Servicio Nacional de Migraciones y otro Recurso de Protección Rol N°2367-2023.- La Serena, quince de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés comparece KEVIN ABEL CANEDO CUETO, abogado, en nombre de CARLOS GARCÍA MOREJON, cubano, interponiendo recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE

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