MUÑOZ/FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA)
Rol
Fecha
15 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO Y ACOGIDO
Hechos
VISTO: 1°) Compareció en estos autos Rol 20.841-2023, Protección, Alejandra Inés Muñoz Parra, psicóloga, domiciliada en calle Rubén Hurtado N° 81, comuna de Penco, patrocinada por el abogado Daniel Alexis Canteros Rivas, interponiendo recurso de protección en contra del Fondo Nacional de Salud (en adelante FONASA), con domicilio en esta ciudad, calle Castellón N° 435, por haber incurrido en el acto ilegal y arbitrario de no habilitarla como beneficiara del pago de su subsidio maternal pre y post natal, lo que atenta y afecta directamente sus garantías constitucionales, según las siguientes consideraciones que expone: a) Señala que el 25 de octubre de 2023, nació su hija Leonor Emilia Arzola Muñoz, cuya fecha de concepción es incierta, aunque la ecotomografía obstétrica indica la concepción habría ocurrido entre el 15 y 20 de febrero de 2023, agregando que el 1 de ese mes y año, ella había entrado a trabajar a la empresa Comercializadora JV SpA., Rut 76.311.337-K, y que se enteró de su embarazo la última semana de marzo de 2023; que trabajó en esa empresa hasta abril siguiente transfiriéndose en mayo de 2023 a la Comercializadora Muñoz Biggemann Limitada, donde cotiza hasta ahora en su calidad de trabajadora, por lo que lleva más de 10 meses seguidos como cotizante de FONASA. Añade que con anterioridad su salud estaba cubierta por Dipreca, como carga de su marido; b) Dice que salió con licencia prenatal el 25 de septiembre de 2023 y que llegado el día del de su subsidio maternal pre natal, FONASA indicó que no calificaba para pago, porque no cumplía con los meses necesarios para hacer la base de cálculo, que apeló a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (en adelante la COMPÍN), y confirmaron lo anterior. Luego nació su hija y la respuesta fue la misma, negándole el pago del subsidio maternal post natal, señalando que se le hicieron imposiciones por un sueldo de $1.000.000 hasta abril y desde mayo lo fueron por $987.167, sin embargo, el subsidio que le pagó
Fundamentos
fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia”. Agrega que el inciso 1° del artículo 29 del mismo decreto refiere: “Las licencias médicas serán autorizadas por la Compin y por la Unidad de Licencias Médicas”. Agrega que, en el mismo sentido, el artículo 1° del citado decreto 3/1984, refiere: “… se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona, en adelante "el o los profesionales", según corresponda, reconocida por su empleador en su caso, y autorizada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en adelante "Compin", de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, en adelante "Seremi", que corresponda o Institución de Salud Previsional según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio de incapacidad laboral con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la remuneración regular de su trabajo o de ambas en la proporción que corresponda”. Insiste que ni la Ley N° 20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas, ni el referido Decreto Supremo 3/1984, de Salud, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN y las instituciones de salud previsional, menciona a FONASA como organismo tramitador o autorizador de licencias médicas. En cuanto al pago de los subsidios, esto compete a cada COMPIN, función que actualmente está centralizada en la Tesorería de la Subsecretaría de Salud Pública del Ministerio de Salud (en adelante MINSAL) como superior jerárquico de las COMPIN, o en las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (en adelante CCAF), si el trabajador está afiliado a esta últimas. Por otro lado, adiciona, corresponde a la SUSESO resolver las apelaciones que se presenten, respecto de las resoluciones dictadas por cada COMPIN que rechazan o reducen el plazo de una licencia médica, añadiendo que la función de FONASA en esta materia sólo se limita entregar los recursos financieros para el pago de los subsidios a sus cotizantes, los que se entregan a la Subsecretaría de Seguridad Pública del MINSAL o a las CCAF, según sea el caso, y sólo en el caso que las licencias médicas hayan sido debidamente autorizadas por la COMPIN; c) En el presente caso, debido a que las licencias médicas de la recurrente fueron rechazadas, al parecer, por el organismo legalmente facultado para ello, no hubo una orden a FONASA para que transfiriera los recursos financieros a la COMPIN o a la CCAF, por lo que no se vislumbra de qué forma FONASA habría incurrido en la “ilegalidad” y “arbitrariedad”, que se reprocha, puesto que, reitera, ninguna injerencia tiene en la aprobación o rechazo de una licencia médica.
Fallo
Por tanto, si bien la actividad de su representada se vincula estrechamente con las de la COMPIN y la SUSESO, no corresponde a esta entidad emitir un pronunciamiento respecto al otorgamiento de las licencias médicas, sino que su función se limita a disponer los fondos para el pago respectivo en caso de su aprobación por dichos organismos, insistiendo que FONASA ninguna injerencia tiene en la evaluación y resolución de las licencias médicas, ni en el análisis del cumplimiento o no de los requisitos o exigencias para su otorgamiento, etc. Ni siquiera le corresponde recepcionar la licencia médica para derivarla a la COMPIN respectiva, institución establecida por la normativa vigente para tal efecto, careciendo, incluso, de las copias de las licencias médicas a que se refiere la presente acción, como tampoco tener en su poder algún antecedente clínico de la actora y que se refiera a tales licencias; d) Luego, su parte no advierte de qué forma habría conculcado y/o infringido las garantías constitucionales de la recurrente, si ninguna posibilidad tuvo de participar en el proceso de autorización o rechazo de las licencias médicas, concluyendo que no se ha configurado ninguna acción u omisión arbitraria o ilegal de parte de FONASA, solicitando el rechazo del recurso de protección, con costas; 3°) Por la COMPIN informó su presidenta regional doña Natalia González Peña, quien señaló que la recurrente registra licencias médicas maternales de pre y post natal folios N° 91863090-2 y N° 1
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, quince de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: 1°) Compareció en estos autos Rol 20.841-2023, Protección, Alejandra Inés Muñoz Parra, psicóloga, domiciliada en calle Rubén Hurtado N° 81, comuna de Penco, patrocinada por el abogado Daniel Alexis Canteros Rivas, interponiendo recurso de protección en contra del Fondo Nacional de Salud (en adelante FONASA), con do
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