SIN INFORMACION

JOSEPH/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

15 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece Elizabeth Cerda Gallino, habilitada en derecho, domiciliada en calle Baquedano n.° 169, Valdivia, quien actúa en nombre y favor de Jiseline Joseph, haitiana, Cédula de Identidad para extranjeros N.° 26.438.314-5, quien deduce acción de amparo constitucional contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, sociólogo, ambos domiciliados en San Antonio n.° 580, Santiago, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario del recurrido vulnera su garantía constitucional de igualdad ante la ley. Funda su recurso en que en mayo de 2021 solicitó el permiso de Residencia Definitiva en Chile, ocurriendo que no le ha sido remitido el certificado correspondiente, conocido como Solicitud de Residencia Definitiva en Trámite, el cual le permitirá, entre otras cosas, poder demostrar su situación regular en el país frente a terceros. De esta forma, al no tener el certificado en cuestión, no es posible aplicar el último inciso del artículo 43 de la Ley N°21.325, sobre Migraciones, no pudiendo entenderse vigente su cédula de identidad vencida. Solicita se ordene a la recurrida pronunciarse de manera definitiva respecto de la solicitud de visa requerida por el amparado sea otorgando o rechazando el beneficio migratorio. A folio 4 el Servicio Nacional de Migraciones alegó la improcedencia del recurso de autos ya que no es la vía para acelerar trámites administrativos ante la autoridad y que la no emisión del certificado de residencia en trámite no importa una vulneración a las garantías consagradas en el artículo 19 N.° 7 de la Constitución Política, en los términos que lo exige el artículo 21 de la Carta Fundamental. Por otro lado, agregó que el recurrente con fecha 11 de febrero de 2022, el amparado solicitó ante esta autoridad, el beneficio de la residencia definitiva, mediante la solicitud N° ID 56529209 y que el 18 de mayo 2023, se envió al correo electrónico emersolorvinsky50@gmail.com, indicado por el amparado en su sol

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la recurrente funda su petición en la omisión por la recurrida en emitir el certificado de recepción a trámite la solicitud de Residencia Definitiva que afirma haber hecho. Segundo: Que, sin perjuicio de considerar que el recurso de amparo no es la vía para acelerar trámites administrativos ante la autoridad, desvirtuando así su naturaleza; ocurre que de la documental incorporada a folio 4 por el recurrido consta que se emitió en favor de la recurrente el Certificado de Residencia Definitiva en Trámite, folio 39001480, con lo cual su situación migratoria se entiende regularizada, pudiendo ésta ingresar y salir del país sin ninguna limitación y desenvolverse y actuar ante organismos públicos. Tercero: Que, en las circunstancias antes indicadas, esto es, encontrándose emitido el certificado cuya omisión reclamaba la recurrente, cabe concluir que el recurso de amparo de autos ha perdido oportunidad.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo; Se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Jiseline Joseph, sin costas. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Rol 9 – 2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, quince de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece Elizabeth Cerda Gallino, habilitada en derecho, domiciliada en calle Baquedano n.° 169, Valdivia, quien actúa en nombre y favor de Jiseline Joseph, haitiana, Cédula de Identidad para extranjeros N.° 26.438.314-5, quien deduce acción de amparo constitucional contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Edua

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