COMERCIALIZADORA Y PRODUCTORA LA BAHIA S.A/FIGARI ROJAS, CECIRA CLEMENTINA
Rol
Fecha
15 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el veinticuatro de diciembre de dos mil veintitrés comparece ALEJANDRO MUÑOZ GUTIÉRREZ, abogado, en representación convencional de la sociedad COMERCIALIZADORA Y PRODUCTORA LA BAHIA LIMITADA, deduciendo recurso de protección en contra de doña CECIRA FIGARI ROJAS, abogado, en su calidad de CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES DE COQUIMBO. Expone que la sociedad Comercializadora Unifood Chile SpA. era dueña de la propiedad ubicada en calle Maipú N° 215, comuna de Coquimbo, inscrito a su nombre a fojas 10.900 N° 5751, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo, correspondiente al año 2013. Añade que consta en la causa Rol J-62-2018 seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena que, el 28 de junio de 2018, se presentó demanda ejecutiva en contra de la referida sociedad Comercializadora Unifood Chile SpA. Destaca que en el segundo otrosí de la referida demanda ejecutiva, los demandantes señalan como bienes a embargar, todos aquellos que pertenezcan al ejecutado. Acto seguido, el 03 de julio de 2018 el tribunal provee dicho segundo otrosí autorizando solo el embargo de los bienes que guarnecen el domicilio de la sociedad Comercializadora Unifood Chile SpA. Sin embargo, a pesar de la clara y precisa exclusión que el tribunal ordena respecto de los bienes inmuebles, autorizando sólo el embargo de los bienes que guarnecen (amueblan) el domicilio de la ejecutada, el 21 de agosto de 2018 los ejecutantes solicitaron al Sr. Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo inscribir el embargo del inmueble de propiedad de la sociedad Comercializadora Unifood Chile SpA. ubicado en calle Maipú N° 215, comuna de Coquimbo, inscrito a su nombre a fojas 10.900 N° 5751, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo, correspondiente al año 2013. Dicho embargo se encuentra inscrito a fojas 7.262, N° 3.832 en el Registro de prohibiciones del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo, a favor de Luis Osvaldo Santander Arévalo. Señala que, como se puede notar, dicho embargo se ha inscrito por la Sra. Conservadora de Bienes Raíces de Coquimbo a pesar de no estar ordenado por el tribunal y, más aún, habiendo sido expresamente desechada toda posibilidad de embargar bienes raíces según consta de la resolución judicial que se adjunta. En su opinión nos encontramos en uno de aquellos casos contemplados en el artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, en cuya virtud se debió negar la inscripción solicitada por resultar ésta legalmente inadmisible. En efecto, dicha ilegalidad emana claramente de lo previsto en el artículo 59 del citado Reglamento, en cuanto dispone que la inscripción de un embargo no podrá hacerse sin previo decreto del juez competente. Recuerda que en la especie no existe decreto judicial que autorice algún embargo sobre este inmueble. Añade que tan solo dos días después del embargo referido, su representada pasó a ser propietaria del inmu
Fallo
Por estas consideraciones solicita se adopten las medidas conducentes para restablecer el inmediato imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Acompaña los siguientes documentos: a) Copia del mandato extendido por escritura pública en que consta su facultad para representar al recurrente; b) Copia de la resolución de 7 de julio de 2028 dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena en causa Rol J-62-2018, ordenando embargar solo bienes muebles; c) Copia del embargo inscrito por la recurrida con fecha 21 de agosto de 2018, respecto del inmueble ubicado en calle Maipú N° 215, comuna de Coquimbo, inscrito a fojas 10.900 N° 5751, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo, correspondiente al año 2013. Embargo que se encuentra inscrito a fojas 7.262, N° 3.832 en el Registro de prohibiciones del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo, a favor de Luis Osvaldo Santander Arévalo; d) Copia del Acta de Adjudicación de 23 de Agosto de 2018 efectuado en causa ejecutiva, caratulada “INTERNATIONAL SEAFOOD COMPANY LIMITADA con COMERCIALIZADORA UNIFOOD CHILE SPA”, ROL C-2348-2015, del Tercer Juzgado de Letras de Coquimbo, en que su representada y recurrente, COMERCIALIZADORA Y PRODUCTORA LA BAHIA Ltda. se adjudicó dicho inmueble con cargo a su crédito en dicha causa; e) Copia del Correo Electrónico de 22 de agosto de 2023 por la que su parte solicita a la Sra. Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo dejar sin efect
Texto Completo (Preview)
Comercializadora y Productora La Bahía Ltda. Figari Rojas, Cecira Clementina Recurso de Protección Rol N° 2388-2023.- La Serena, quince de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el veinticuatro de diciembre de dos mil veintitrés comparece ALEJANDRO MUÑOZ GUTIÉRREZ, abogado, en representación convencional de la sociedad COMERCIALIZADORA Y PRODUCTORA LA BAHIA LIMITADA,
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