4º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

ROJAS/COLLAO

Rol

Fecha

15 de enero de 2024

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: En estos autos, que corresponden al ingreso C-1410-2022 del Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta, la Abogada Gillian Gemmel Lyons en representación de LUIS ALBERTO ROJAS GUERRA dedujo demanda de precario en contra de ELENA MARCELA COLLAO, a fin de que se le condene a la devolución del inmueble denominado Lote N°7 del sector “La Chimba” que individualiza, y de que es copropietario, fundado en que la demandada lo habita sin que exista vínculo contractual de ninguna especie que sea oponible al actor, ni derecho alguno que justifique su ocupación. Contestando la parte demandada solicitó el rechazo, manifestando que ocupa el inmueble por haber sido autorizada por el copropietario Ernesto Rojas Guerra el 26 de julio de 2009 con la obligación de limpiar y cuidar la propiedad, por lo que existe en su favor un título que justifica la ocupación. Por sentencia de tres de junio de dos mil veintitrés el tribunal rechazó en todas sus partes la demanda, con costas. En contra de esa sentencia, la parte demandante dedujo recurso de apelación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del considerando Octavo, que se elimina, y se tiene en su lugar y además presente: PRIMERO: Que el fundamento de la apelación, radica en que la sentenciadora a quo habría incurrido en un error al interpretar lo expuesto en el Certificado de dominio vigente emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta, ya que una interpretación armónica y en conjunto a los demás documentos acompañados en la presente causa, y a los dos testimonios contestes de los testigos presentados por la demandante, permiten dilucidar que al momento de otorgarse la “autorización” a la demandada el año 2009, don Ernesto Rojas no poseía ningún derecho sobre el inmueble, y en consecuencia no tenía facultades de disposición, lo que se concluye al analizar el certificado de dominio emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta. SEGUNDO: Que analizada la prueba rendida, y tal como lo establece la sentencia en el considerando Sexto, con fecha 8 de mayo de 2000 el demandante Luis Alberto Rojas Guerra adquirió de su hermano Ernesto Rojas Guerra los derechos y acciones que a este último le correspondían en la propiedad sub lite, lo que se ve también refrendado con el certificado de dominio vigente acompañado a folio 6 en la presente instancia y no objetado, según el cual los derechos que adquirió de su hermano se encuentran inscritos a fojas 1196 vta. N° 1568 del año 2000, y con vigencia al 8 de febrero de 2023. TERCERO: Que conforme con lo anterior, a la fecha de la autorización para habitar la propiedad en el año 2009 por parte de Ernesto Rojas Guerra, éste ya no poseía ningún derecho sobre el inmueble sub lite, pues los había transferido al demandante el 8 de mayo de 2000, de manera que dicha autorización, no le resulta oponible al demandante quien acreditó exclusividad en el dominio sobre el inmueble sub lite, como quedó comprobado con el certificado de dominio vigente acompañado a esta Corte. CUARTO: Que encontrándose acreditado el dominio del demandante sobre la propiedad cuya restitución reclama, además que la demandada no posee algún título que justifique la ocupación y que sea oponible al demandante, solo puede concluirse que la ocupación obedece a la mera tolerancia del dueño, concurriendo entonces, todos los requisitos que hacen procedente la acción de precario intentada en estos antecedentes, y en consecuencia, procede acogerla, revocándose la sentencia en alzada.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 600 del Código Orgánico de Tribunales, SE REVOCA sin costas del recurso, la sentencia de tres de junio de dos mil veintitrés dictada por la juez suplente del Cuarto Juzgado de Letras de Antofagasta, y por la cual se rechazó la demanda de precario deducida por la Abogada Gillian Gemmel Lyons en representación de Luis Alberto Rojas Guerra en contra de Elena Marcela Collao, y en su lugar se declara que HA LUGAR a la demanda, debiendo la demandada proceder a restituir al actor la propiedad correspondiente al lote 7 del sector “La Chimba” de Antofagasta, libre de todo ocupante, dentro de tercero día de ejecutoriada la presente sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, sin costas por gozar de privilegio de pobreza. Se deja constancia que se hizo uso de la facultad conferida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y comuníquese. Rol 812-2023 (Civil)  Redacción del ministro titular señor Eric Sepúlveda Casanova. 4

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, quince de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos, que corresponden al ingreso C-1410-2022 del Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta, la Abogada Gillian Gemmel Lyons en representación de LUIS ALBERTO ROJAS GUERRA dedujo demanda de precario en contra de ELENA MARCELA COLLAO, a fin de que se le condene a la devolución del inmueble denominado Lote N°7 del sector “La Chimba” q

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