SIN INFORMACION

RUGBY CLUB LOS LOBOS DE PUERTO MONTT/ASOCIACIÓN DE RUGBY DE SANTIAGO

Rol

Fecha

15 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 2º) Que los hechos descritos en la presentación sobrepasan los márgenes del recurso interpuesto, toda vez que no dan cuenta de la existencia de un derecho indubitado, debiendo ser discutidos y probados en un procedimiento judicial declarativo, lo que se contrapone con la naturaleza cautelar de la acción de protección, condiciones en las que tiene aplicación la norma de inadmisibilidad establecida en el Nº 2° del auto acordado respectivo, por lo que no será admitido a tramitación. Y de conformidad, además, con lo que señala el N°2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese N°Protección-196-2024. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich e integrada por el ministro (s) señor Fernando Antonio Valderrama Martínez y por la ministra (S) señora Karina Irene Ormeño Soto.

Fallo

fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese N°Protección-196-2024. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich e integrada por el ministro (s) señor Fernando Antonio Valderrama Martínez y por la ministra (S) señora Karina Irene Ormeño Soto.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago rsa Santiago, quince de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1º) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Polític

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