SIN INFORMACION

JIMÉNEZ / COMISIÓN DE BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONDENA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

15 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio N° 1, se interpone recurso de amparo a favor de Daniel Hernán Jiménez González, cédula de identidad N° 14.091.455-K, de 42 años de edad, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Casablanca, y en contra de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena Valparaíso-Cordillera, que rechazó conceder el beneficio de reducción de condena al amparado, afectando su derecho a la libertad personal, garantizada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Explica que el amparado se encuentra cumpliendo dos penas de seis años y de tres años y un día, por dos delitos de abuso sexual en contra de menores de catorce años, iniciando condena el 26 de diciembre de 2018, la que terminaría el 28 de diciembre de 2027. Dicha pena fue impuesta por sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, el 30 de julio de 2019. Sostiene que la modificación legal introducida por Ley 21.421 a la Ley 19.856, que agregó la limitación a la concesión del beneficio de reducción de condena respecto de los ilícitos por los cuales fue sancionado el amparado, data del 9 de febrero de 2022, esto es, en una fecha posterior a aquella en que se cometieron los delitos. Alega que la Comisión aplicó -al amparado- el actual texto del literal e) del artículo 17 de la Ley 19.856, y que por ello decidió no efectuar la calificación de comportamiento correspondiente al año 2023, necesaria para que éste pueda acceder al beneficio, debido a su conducta sobresaliente. Sostiene que, con ello, se infringió lo dispuesto en el artículo 18 del Código Penal y en el artículo 19 N° 3 inciso octavo de la Constitución Política de la República, privando al amparado de su derecho a la libertad personal, en tanto determinó que éste deberá cumplir su condena por un periodo de tiempo mayor que aquel que le corresponde conforme a derecho. Solicita que se acoja el recurso y se ordene a la recurrida resolver nuevamente la solicitud de rebaja

Fundamentos

considerando que no se puede excluir al interno del proceso de reducción de condena del año 2023. A folio N° 4, informa la Comisión de Reducción de Condena Valparaíso-Cordillera, dando cuenta que se tuvo presente al momento de resolver, que la Ley 19.856, establece un régimen de beneficios de carácter administrativo y procesal para la ejecución de una condena ya impuesta, cuyas modificaciones, como la establecida en la Ley 21.421, rigen in actum, sin establecer delitos o penas que permitan dar aplicación a las reglas de ultractividad de la ley penal. Añaden que los beneficios que pudieren haberse determinado en procesos anteriores, conforme al artículo 4° de la misma ley, se hacen efectivos únicamente en el momento en que se diere total cumplimiento a la pena impuesta, una vez aplicada la rebaja que correspondiere, y,

Fallo

por tanto, no son constitutivos de un derecho, sino una mera expectativa sujeta al cumplimiento de los requisitos legales vigentes. A folio N° 5, informa el Centro de Detención Preventiva de Casablanca, acompañando los siguientes antecedentes: formulario ejecutivo, extracto de filiación, copia de sentencia, acta N° 19 de la Comisión, de fecha 21 de noviembre de 2023, y notificación del amparado.  A folio N° 6, se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que, a través del presente recurso, se persigue que la Comisión de Rebaja de Condena continúe con el procedimiento de postulación al beneficio correspondiente al año 2023, respecto al amparado, quien fue excluido en la sesión efectuada en el mes de noviembre del mismo año, en virtud de lo dispuesto en la letra e) del artículo 17 de la Ley 19.856, precepto legal que fuera introducido vía modificación incorporada por la Ley 21.421, publicada en el Diario Oficial, el 9 de febrero de 2022. Segundo: Que, en síntesis, la recurrente sostiene que el actuar de la Comisión es ilegal, pues aplicó retroactivamente una ley penal que es desfavorable al amparado, mientras que la Comisión afirma que la exclusión se ajusta a derecho, ya que no estamos frente a una norma legal que establezca delitos o penas, y, por lo tanto, las modificaciones legales rigen in actum, al momento de la postulación al beneficio correspondiente. Tercero: Que, cabe tener presente, que los dos delitos por los cuales fue condenado el amparado son de abus

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de enero de dos mil veinticuatro.  Vistos: A folio N° 1, se interpone recurso de amparo a favor de Daniel Hernán Jiménez González, cédula de identidad N° 14.091.455-K, de 42 años de edad, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Casablanca, y en contra de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena Valparaíso-Cordillera, qu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica