CONTRERAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
15 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de CARLOS CORDOVA GARRIDO, cédula de identidad N° 13.007.571-1, abogado, quien deduce acción de amparo Constitucional a favor de JEINER YOEL CONTRERAS QUIÑONES, cédula de Identidad N° 22.722.292-1, ambos domiciliados para estos efectos en pasaje Jorge Alessandri N° 1291, de la ciudad de Calama, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado legalmente por su Director don LUIS THAYER CORREA, cédula nacional de identidad N° 12.627.882-9, ambos domiciliados en Matucana N° 1223, Santiago, por haber dispuesto la medida de expulsión del territorio nacional del amparado, de manera ilegal y arbitraria, mediante Resolución Exenta N° 2357 de fecha de fecha 30 de julio de 2021, solicitando se acoja la presente acción y, en definitiva, se dicten las medidas pertinentes para el restablecimiento del imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución antes referida, asimismo se disponga regular la situación migratoria del amparado, en un plazo no superior a 90 días, en virtud de los argumentos de hecho y de derecho que expone. Informó el recurrido, instando por el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en la existencia de un acto ilegal y arbitrario del recurrido, consistente en la dictación del Decreto Exento Nº 2357 de fecha 30 de julio de 2021, emanado del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual dispone la expulsión del territorio nacional del amparado. Refiere que, Jeiner Contreras Quiñones, contaba con permanencia definitiva desde el día 26/07/2012, según resolución exenta número 76.833, que actualmente habría extraviado su cédula y no ha podido recuperarla a través del Registro Civil e Identificación, ya que con fecha 25 de mayo del 2022, dicho Servicio se habría negado a otorgarle una copia de la misma. Agrega que el amparado cuenta con contrato de trabajo vigente, con carácter indefinido, cumpliendo funciones como mecánico soldador, se encuentra afiliado a AFP, FONASA y a AFC, como todo trabajador chileno que actúa de manera regular y legal en nuestro país, pero a consecuencia de la medida de expulsión y la negación por parte del Registro Civil a darle una nueva cédula, se encuentra en peligro de perder su fuente de ingresos. Además, argumenta que la sanción de expulsión, atenta contra los principios y derechos del orden de la familia, ya que el amparado tiene un hijo de nacionalidad chilena, el niño Erick Joel Contreras Carranza, por quien paga pensión alimenticia, la cual fue decretada con fecha 14 de enero de 2022 por el Juzgado de Familia de Calama, en causa RIT C-1574-2021, la que asciende a la suma equivalente a 2,75523 UTM que a esta fecha corresponde a $150.000, mediante depósito en cuenta de ahorro a la vista de Banco Estado. Concluye que la medida adoptada en contra de su representado, constituiría un acto arbitrariamente ilegal por parte del recurrido por las siguientes razones: a) al momento de disponerse la expulsión del amparado, el departamento de extranjería nunca consideró el arraigo social de su hijo, ni su existencia; b) esta medida despojaría al niño de su derecho a crecer y desarrollarse en una familia constituida, privándole de su alimentación, gastos de colegiatura, de manutención en toda su expresión; c) excedería la recurrida en sus facultades sancionatorias, porque ignora los derechos que emanan tanto de la madre del hijo como del mismo, ya que esta medida es para disolver un núcleo familiar, arraigado en Chile, sin revisar antecedentes e ignorarlos de manera arbitraria. Sumado a lo anterior, se vulneraría al amparado en su trabajo y su remuneración. Igualmente sostiene que el acto impugnado es arbitrario dado que la medida carece de racionalidad, lógica y fundamento, ya que el Servicio Nacional de Migración, no distingue entre el arraigo socioeconómico de la familia de quien está siendo expulsado y que ha permanecido por más de 5 años en la comunidad nacional, privando el derecho del hijo del amparado a crecer en un seno familiar firme y con un arraigo sociocultural de manera digna y libre. Señala fundamentos de Derecho, respecto a la garantía c
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, declarando que la expulsión dispuesta a través de la ya mencionada resolución es ilegal y arbitraria y, en consecuencia, sea dejada sin efecto. Junto con lo anterior, se ordene regularizar la situación migratoria del amparado en un plazo no superior a 90 días. SEGUNDO: Que informó la abogada Pamela Ahumada Zamorano, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, señalando que los hechos que motivan la presente acción ya habrían sido conocidos por esta Corte en causa Contenciosa Administrativa Rol 13-2022, por lo cual opone excepción de cosa juzgada y ante la eventualidad de que dicha excepción sea rechazada, informa al tenor de lo solicitado, instando por el rechazo del recurso, por cuanto no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente a lo consagrado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Como se indicó, la recurrida en primer término opone excepción de cosa juzgada, de conformidad a los antecedentes que expone, señalando que: con anterioridad a la presente acción, se interpuso ante esta Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta recursos contencioso administrativo de reclamación de expulsión establecido en el artículo 139 y siguientes de la Ley 21.325, Rol 13-2022, que rechazó la acción intentada,
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Antofagasta, a quince de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de CARLOS CORDOVA GARRIDO, cédula de identidad N° 13.007.571-1, abogado, quien deduce acción de amparo Constitucional a favor de JEINER YOEL CONTRERAS QUIÑONES, cédula de Identidad N° 22.722.292-1, ambos domiciliados para estos efectos en pasaje Jorge Alessandri N° 1291, de la ciudad de Calama, en contra del SERVICIO
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